Compartimos un artículo de Augusto Zamora, titulado «Agentes Extranjeros». A continuación se presenta el texto:
Aprobó la Asamblea Nacional la Ley de Registro de Agentes Extranjeros, que tanto ha dolido a la dizque oposición antisandinista, que, desde que salió la primera noticia del proyecto de ley, puso el grito, no en el Cielo (si acaso existe), sino ante sus pagadores de EEUU y Europa. Pasaron a llamarla ‘Ley Putin’, porque alguien les habrá ‘soplado’ -y mal- que era una ley inspirada en una rusa, aprobada en 2019, pero no.
La verdad histórica es que tanto la ley rusa como la ley nica están inspiradas en… ¡una ley estadounidense de 1938! No se engañen con la fecha. La ley gringa, llamada Foreign Agents Registration Act (FARA), es decir, Ley de Registro de Agentes Extranjeros, ha sido objeto de distintas reformas, para adaptarla a los tiempos, y sigue completamente en vigor. [1]
Como pueden ver, hasta el título de la ley nica lleva una ‘curiosa’ coincidencia con la ley gringa, así que de Ley Putin tiene tanto como la derechona nica tiene de patriotismo. Hay, obviamente, diferencias entre ambas leyes, pero a favor de la nica. Con la gringa, el agente extranjero que viole la ley o la persona física o jurídica que actúe como agente extranjero sin declararse como tal, puede ir a la cárcel.
La ley nica es, realmente, una ley de registro, que no contempla en parte alguna pena de cárcel, sino sólo multas administrativas o responsabilidades legales por incumplirla. Hace, además, una generosa lista de excepciones, de forma que no afecta a la generalidad de personas físicas o jurídicas, misiones diplomáticas y consulares, programas de cooperación, etc., que cumplen sus cometidos dentro de marcos legales específicos, internos e internacionales. Es decir, es bastante más benévola que la ley estadounidense.
¿Por qué llora, patalea y chilla la dizque oposición?
Por las razones que ellos mismos admiten sin vergüenza y que yo, para respetar los copyright (derechos de autor) cito textualmente. Por ejemplo, un artículo aparecido en la revista Confidencial, donde su autor, que firma con el seudónimo de ‘Hamlet’ (tan al caso que sospecho no se ha leído la obra), afirma lo siguiente:
“Su fracaso, por ser aprendices de políticos, le ha costado muchos millones de dólares a contribuyentes de los Estados Unidos, de Europa y de otras naciones que están apoyando a los demócratas nicaragüenses. ¿Cuánto tiempo tardarán los donantes en darse cuenta de que sus aportaciones han sido malgastadas y que no se está edificando lo que ellos creen: la unidad de todo el país para derrotar al FSLN en los comicios del próximo año?” [2]
El señor ‘Hamlet’ reconoce, sin tapujos, que la dizque oposición está siendo financiada con “dólares de los Estados Unidos, de Europa y de otras naciones”. Es decir, que ellos son una especie de mercenarios que, además, malgastan “los muchos millones de dólares” recibidos de, atención al detalle, fondos públicos de EEUU, Europa y “otros países”. Esta es la explicación de los lloros y pataleos. Con la Ley de Registro de Agentes Extranjeros, esos “muchos millones de dólares” tendrán que ser declarados, fiscalizados y no podrán ser utilizados para financiar actividades ni partidos o coaliciones políticas. ¿Ven la razón última de tanto lloro? Se les acaba el negocio de vender la patria impunemente y de aspirar a ser presidentes a sueldo de poderes extranjeros.
El caso es que en EEUU y Europa está terminantemente prohibido que los partidos políticos o similares reciban dinero del extranjero y, mucho menos, que se use ese dinero para financiar actividades que interfieran en la vida política de un país. Esas cosas sólo suelen ser admitidas en países donde se ve como normal la injerencia extranjera. Es el síndrome del colonizado: personas que se sienten inferiores y que creen que los gobiernos de los ‘pueblos superiores’ tienen derecho a determinar la vida y el destino de su país. Nicaragua y Latinoamérica (en general, los pueblos colonizados) han estado y están carcomidos por esos especímenes abominables.
Termino citando esta disposición legal del Reino de España, país miembro de la Unión Europea y de la OTAN, como ejemplo de cómo se manejan estos temas en los países europeos:
“los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos.”
Diré una última cuestión (por ahora, no se me alegren): la Ley de Registro de Agentes Extranjeros nica es la primera ley, la primera, que materializa, hace norma jurídica interna, el sacrosanto principio de derecho imperativo de la no intervención en los asuntos internos y externos de los Estados. Una ley, por tanto, relevante e histórica. Los que queremos a este paisito nos alegramos.
También, te puede interesar:
Regulación de los agentes extranjeros en Nicaragua
Comité Europeo de Solidaridad con la RPS rechaza injerencias de la UE
La nueva maquinaria de guerra contra Nicaragua: mentiras y sanciones