Compartimos escrito del General Augusto C. Sandino: Los convenios de paz escritos el 2 de febrero de 1933. A continuación se presenta el texto:
Salvador Calderón Ramírez, Pedro José Zepeda, Horacio Portocarrero y Escolástico Lara, representantes del general Augusto César Sandino, y David Stadthagen y Crisanto Sacasa, representantes respectivamente de los partidos conservador y liberal nacionalista, convencidos plenamente de la suprema necesidad de la paz de la República, han convenido en el siguiente concierto armonioso, que tiene como cimiento el sincero amor que les inspira el porvenir de Nicaragua y los altos sentimientos de honor a los cuales rinden homenaje los firmantes.
1° Los representantes del general Augusto César Sandino, declaran, ante todo, que la cruzada en que han estado empeñados él y su ejército, ha propendido a la libertad de la Patria; y de consiguiente, en el momento actual, desean consignar en nombre de su representado, su absoluto desinterés personal y su irrevocable resolución de no exigir ni aceptar nada que pudiera menoscabar los móviles y motivos de su conducta pública. Quiere él, pues, asentar como principio o base inamovible, que ningún lucro o ventaja material aspira a conseguir.
En vista de las precedentes manifestaciones de elevado desinterés, los representantes de los partidos conservador y liberal nacionalista rinden homenaje a la noble y patriótica actitud del referido general Sandino.
2° El general Augusto César Sandino, por medio de sus delegados, y los representantes de ambos partidos, declaran: que en virtud de la desocupación del territorio patrio por las fuerzas extrañas, se abre indudablemente una era de renovación fundamental en nuestra existencia pública; que este suceso es de vital trascendencia en nuestros destinos nacionales; y que, disciplinados por una dolorosa experiencia, consideran como deber imperativo fortalecer el sentido colectivo de autonomía que con unánime entusiasmo conmueve a los nicaragüenses. A fin de acrecentar tan nobilísima tendencia, los que suscriben el presente pacto convienen en señalar, como punto capital de sus respectivos programas políticos, el respeto a la Constitución y leyes fundamentales de la República y en mantener, por todos los medios racionales, adecuados y jurídicos, el resplandecimiento, en toda su plenitud, de la soberanía e independencia política y económica de Nicaragua.
3° Los delegados del general Sandino y de los partidos, reconocen la conveniencia de cimentar prácticamente la paz en el territorio de la República, mediante la dedicación fructífera al trabajo de los hombres que militan al mando del general Augusto César Sandino y, asímismo, mediante el abandono gradual de sus armas. Para conseguir de manera segura la normalización de la vida de sus hombres en las actividades del trabajo, al amparo de las leyes y de las autoridades constituidas, se adoptarán las siguientes medidas.
a. El ejecutivo presentará al Congreso Nacional la iniciativa de amnistía amplia por delitos políticos y comunes conexos, cometidos en el período que se comprende del 4 de mayo de 1927 hasta la fecha de hoy, y de la cual gozarán todos los individuos del ejército del general Sandino que dentro de quince días de la promulgación de tal decreto depusieren las armas; e igualmente todos los que, con autorización del propio general Sandino, prometieren deponerlas dentro de tres meses, incluyéndose en los beneficios de la amnistía a cien personas del mencionado ejército, que podrán conservar sus armas temporalmente para el resguardo de la zona del terreno baldía en que tendrán derecho a fincarse y laborar todos los que hubieren pertenecido a dicho ejército.
b. Para representar a la autoridad administrativa y militar del Gobierno de la República en los departamentos del Septentrión, comprendiendo especialmente la zona destinada a labores de los individuos del ejército del general Sandino; y también para recibir paulatinamente las armas de éstos, el Ejecutivo nombrará como delegado suyo a don Sofonías Salvatierra, a quien le entregará el general Sandino, dentro de veinte días de esta fecha, no menos del veinticinco por ciento de las armas de cualquier clase que tenga su ejército.
c. La zona de terreno baldía destinada para las labores y a que se refiere el inciso (a) de este acuerdo, habrá de localizarse con suficiente amplitud en la cuenca del Río Coco o Segovia, o en la región en que conviniera el Gobierno y el general Sandino; debiendo quedar esa zona mediante no menos de diez leguas de las poblaciones en que actualmente hay régimen municipal.
d. Los jefes del resguardo de cien hombres armados que se permitirá conservar, serán nombrados por el Gobierno como auxiliares de emergencia, escogiéndolos, de acuerdo con el general Sandino, entre los miembros capacitados del ejército de éste; pero si después de un año de la promulgación del decreto de amnistía, fuese conveniente, a juicio del Gobierno, mantener el antedicho resguardo de cien hombres armados o de menos número, el nombramiento de los respectivos jefes será el arbitrio del Presidente de la República.
e. El Gobierno mantendrá en toda la República y especialmente en los departamentos del Norte, por el término mínimo de un año, trabajo de obras públicas en los cuales dará colocación preferente a los individuos del ejército del general Sandino que lo solicitaren y se sometieren al régimen ordinario establecido en estos trabajos.
4. Por el mismo hecho de suscribirse este convenio cesará toda forma de hostilidades entre las fuerzas de una y otra parte, o sea del Gobierno constitucional que preside el doctor Juan B. Sacasa y las del general Augusto César Sandino, para la inmediata mayor garantía de las vidas y propiedades de los nicaragüenses; y una vez que se firme en definitiva el presente pacto, por la aprobación del general Sandino y la aceptación del Presidente de la República, quedará toda la gente del general Sandino bajo el amparo de las autoridades constituidas, y en consecuencia obligada a cooperar en la conservación del orden público.
5° Para facilitar el desarme de parte de las fuerzas del general Sandino y dar abrigo provisional a éstos, se designa la población de San Rafael del Norte, encargándose al mismo general Sandino el mantenimiento del orden durante el tiempo que el Gobierno juzgue conveniente.
En fe de lo pactado se forman dos tantos de igual tenor en la ciudad de Managua, el día dos de febrero de mil novecientos treinta y tres. Entre líneas – del general Sandino – Vale. S. Calderón Ramírez, Pedro José Zepeda, H. Portocarrero, D. Stadthagen, Crisanto Sacasa.
Abrobado y ratificado en todas sus partes. Managua, 2 de febrero de 1933.
A. C. Sandino.
Aceptado en todas sus partes, Managua, 2 de febrero de 1933.
Juan B. Sacasa
Referencias: Ramírez, S. (1984). «El pensamiento Vivo / Augusto C. Sandino». Tomo II. Editorial Nueva Nicaragua, colección de pensamiento vivo 4. pp. 278 – 280
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