El último día del 2020 entrará en vigor en Nicaragua la Ley Especial de Ciberdelitos, parte del paquete legal aprobado por la Asamblea Nacional (Parlamento) durante el último trimestre de 2020, como puntal de la paz social y barrera contra el terrorismo.
El diputado Carlos Emilio López, de la bancada del gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional, resumió la significación para la estabilidad del país centroamericano de ese texto jurídico, más la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros y la reforma parcial de la Constitución, a fin de incluir la pena de prisión perpetua en el Código Penal.
«En casi todos los países del mundo existen leyes semejantes a la nicaragüense de Ciberdelitos, una norma jurídica que establece mecanismos de prevención, investigación, judicialización y sanción de quienes cometan ciberdelitos», argumentó.
Los autores de los delitos señalados en el texto jurídico serán penados con sanciones que van de uno a diez años de prisión, precisó el parlamentario.
«Tendremos que desmontar esa cultura que el poder hegemónico global nos ha implantado, la de promover agresiones a través de las plataformas comunicacionales, lo cual representa un desafío para el Estado, la sociedad y la academia», dijo sobre la necesidad de contar con ese tipo de legislación.
Cuando amanezca 2021 y esté en pleno vigor este cuerpo legal, a juicio del diputado López solo tendrán que preocuparse los pequeños grupos que usan las redes sociales para incentivar el odio, la violencia y a la destrucción del país.
Recordó a los fabricantes de falsas noticias, como las divulgadas en plena crisis tras el intento golpista de abril-julio de 2018, cuando aseguraron la presencia de los tanques del Ejército en las calles de Managua, un portaviones estadounidense presto a desembarcar en el puerto de Corinto (Pacífico) para sacar a los liderazgos del Frente Sandinista y el Gobierno, o una avioneta asperjando veneno sobre la población de Masaya.
Ley de regulación de agentes extranjeros
Aprobada el 15 de octubre y codificada con el número 1040, la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros obliga a registrarse ante una dependencia adscripta al Ministerio de Gobernación a las asociaciones, grupos o entidades nicaragüenses que reciban fondos desde el exterior.
Además deben presentar informes sobre sus actividades.
«Esa normativa jurídica contribuye a la paz social porque a partir de su entrada en vigor ningún ente en Nicaragua podrá utilizar fondos provenientes del exterior para ocasionar caos, inestabilidad, impulsar golpes de Estado, destruir edificios públicos», aseguró López.
En lo adelante, agregó, ningún organismo podrá emplear fondos para hacer algo que esté fuera de lo marcado por sus estatutos y programas.
La existencia de una ley semejante (FARA por sus siglas en inglés) desde hace más de 50 años en Estados Unidos, y también en la mayoría de los países de Europa y América Latina, resulta un argumento de derecho comparado a favor de la legislación nicaragüense.
«Algo que establece esta ley es que quien sea agente extranjero no podrá ser actor político (…) y no se pueden utilizar fondos destinados al desarrollo social para acciones político-partidarias», recalcó el diputado de la bancada rojinegra.
Las sanciones previstas en la ley no son de carácter punitivo, sino administrativo: la pérdida de la personalidad jurídica, precisó.
Reforma parcial de la Constitución Política
El Parlamento nicaragüense aprobó el 10 de noviembre en primer debate la reforma parcial a la Constitución Política de 1987, a fin de introducir la prisión perpetua en el Código Penal, para lo cual habrá que reescribir el artículo 37 de la Carta Magna, la cual limita la pena máxima a 30 años de cárcel.
Como se trata de una modificación a la Ley Fundamental, la reforma debe ser aprobada en dos legislaturas diferentes de la Asamblea Nacional, razón por la cual en enero el proyecto legal deberá volver al debate en el plenario, donde el partido de gobierno cuenta con 71 de los 92 curules.
Es una legislación presente en muchos países, aunque voceros de organismos internacionales más grupos de la oposición le endilgan contradicciones con tratados internacionales de derechos humanos.
«Algo absolutamente falso, pues no existe un solo tratado internacional de derechos humanos que prohíba la prisión perpetua», enfatizó el legislador sandinista.
López destacó los tres criterios que identifican a esa futura legislación en Nicaragua: su aplicación solo tendrá en cuenta los crímenes de odio, como los causantes de estados de conmoción nacional; además de su carácter revisable y excepcional.
«En el mundo existen dos tipos de prisión perpetua, revisable y no revisable, nosotros nos estamos yendo por el modelo flexible», comentó el parlamentario.
Con posteridad habrá que realizar una reforma al Código Penal en su conjunto a fin de precisar el órgano competente con la facultad de la revisión y a los cuantos años podrá aplicarse esa figura de la ley, agregó.
«Gracias al modelo de gobierno que tenemos (…) de paz, de convivencia armónica y políticas de seguridad humana y ciudadana, somos el país con el índice delictivo más bajo de América Central y entre los más bajos de Latinoamérica», resumió López, integrante de las Comisiones de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional.
Y fue contundente: «Estas leyes solo deben preocupar a los delincuentes».
Fuente: https://mundo.sputniknews.com/
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