La iniciativa de ley de regulación de agentes extranjeros, propuesta el 22 de septiembre del 2020 por los diputados de la bancada del Frente Sandinista ante la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional para su correspondiente proceso de consulta, dictamen y aprobación es inconstitucional y atenta contra los derechos humanos de los nicaragüenses, entre ellos la libertad de expresión.
Así lo analizan “expertos” de los medios periodísticos “independientes”, directivos de ONG, y los representantes del gran capital nacional de las Empresas Privadas, según la Prensa el diario de propaganda antigubernamental, propiedad de una de las familias de la oligarquía nicaragüense, los Chamorro.
Inicialmente habría que conceptualizarle a la Prensa el significado de Agente Extranjero, y como es de su agrado dicha conceptualización la tomamos como referencia de la ley de 1938 que los EEUU aprobaron en su órgano legislativo para el registro de agentes extranjeros en su territorio, según esta normativa jurídica el agente extranjero ya sea organización o persona natural es el que representa activamente los intereses de potencias extranjeras mientras se encuentra en un país anfitrión, generalmente fuera de las misiones diplomáticas, un agente extranjero pueden ser un Ciudadano\Nacional del país anfitrión.
La conceptualización nicaragüense es, un agente extranjero es una persona natural o jurídica, nicaragüense o de otra nacionalidad, que dentro de Nicaragua recibe fondos o cualquier objeto de valor proveniente directa o indirectamente de gobiernos, agencias, fundaciones, sociedades o asociaciones extranjeras, según lo señalado por el Diputado Gustavo Porras, presidente de la Asamblea Nacional.
La ley estadounidense según el sitio web del departamento de Justicia de los Estados unidos, se crea con el propósito que los agentes extranjeros, revelen su relación con el gobierno extranjero, información sobre sus actividades y sus finanzas, con la intención de que se facilite la evaluación del gobierno y pueblo estadounidense las declaraciones y actividades de esas personas u organizaciones.
De aprobarse en el país una ley similar a la de Estados unidos en Nicaragua, que se espera así sea, dado que en la Asamblea Nacional la bancada de diputados del Frente sandinista es mayoría, el nuevo Marco Jurídico establecerá la obligación de cualquier persona u organización que reciba fondos en Nicaragua desde un país o institución no gubernamental extranjera, la reglamentación jurídica obliga a registrarse ante las autoridades del ministerio de Gobernación de Nicaragua.
Algunos países tienen procedimientos formales para legalizar las actividades de los agentes extranjeros, claro está que las leyes concernientes varían mucho dependiendo del país basándose en el interés nacional percibido de cada nación, ejemplos similares a lo que Nicaragua desea implementar además de EE.UU. son ; Rusia, Costa Rica, Brasil, España, Guatemala, México, La Unión Europea, Israel, entre otros países que al igual que Nicaragua persigue el interés nacional de la mayorías de las naciones del mundo, en el ejercicio pleno de la defensa de la soberanía nacional, al regular a los agentes extranjeros en su territorio.
Nicaragua en 1992 durante el gobierno de la Señora Violeta Barrios de Chamorro, creó la Ley 147 de las personaría jurídicas de las Organizaciones no Gubernamentales y sin fines de lucro, pero esta no regula con exactitud el tema del financiamiento extranjero a las organizaciones, a como se expresa con esta iniciativa similar a la de los Estados Unidos, gobierno patrocinador, financiador y ejemplo de los opositores nicaragüenses, que obligó al medio de comunicación internacional, Russia Today (RT) y a la agencia de prensa Rusa Sputnik, a registrarse como «agente extranjero» y en respuesta recíproca Rusia amplió una ley similar de 2012 que obligaba a las organizaciones de la sociedad civil y ONG a publicar sus fuentes de ingresos y varias organizaciones y medios estadounidenses a registrarse.
La propuesta de ley nicaragüense a como la han querido manipular los partidarios de la Extrema derecha a nivel nacional e internacional, no contempla restringir las remesas, actividades empresariales, financieras, productivas, comerciales, las fábricas, cadenas de supermercados, inversiones extranjeras, prestadores de servicios de empresas extranjeras, tratados comerciales, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones sociales, sindicatos, Movimientos Estudiantiles entre otros, pero si, crear un ordenamiento jurídico que regule a las personas naturales o jurídicas que reciben financiamientos extranjeros para realizar actividades que deriven en injerencia de gobiernos u organizaciones extranjeras que lesionen la soberanía y la seguridad nacional de Nicaragua.
Para finalizar, en el primer artículo de la Constitución Política de la República, se demanda a los representantes ante la Asamblea Nacional, que se establezca los mecanismos legales para asegurar la defensa nacional de toda injerencia extranjera en los asuntos internos de nuestra Nicaragua bendita y siempre libre, el cual cito textualmente:
“La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos”.
Escrito por: Luis Manuel Andino Paiz
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