PRESUNTAS VIOLACIONES DE DERECHOS SOBERANOS
Y ESPACIOS MARITIMOS EN EL MAR CARIBE
(NICARAGUA V. COLOMBIA)
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DISCURSO DEL AGENTE SOBRE CONTRA DEMANDAS
24 de Septiembre de 2021
(Tiempo estimado 15 ‘)
1. Señora Presidenta, miembros de la Corte, hoy abordaremos las dos contra demandas interpuestas por Colombia que fueron admitidas por la Corte.
2. La primera reconvención solicita a la Corte que declare que Nicaragua ha violado los derechos consuetudinarios de pesca artesanal de los habitantes locales del Archipiélago de San Andrés, incluido el pueblo indígena Raizal, para acceder y explotar sus caladeros tradicionales.1
3. Colombia ha presentado ante la Corte los tres tipos clásicos de argumentación identificados por Aristóteles: la apelación lógica (logos), la apelación ética (ethos) y la apelación emocional (pathos).
4. Como punto de partida debe quedar claro que el único argumento válido ante esta Corte es el la apelación lógica, que es el argumento legal, y en ese sentido no hay absolutamente ningún derecho legal, residual o no, de la población Raizal de las pequeñas islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a cualquier presunta pesca en la ZEE de Nicaragua. Con respecto a la supuesta violación de estos derechos de los habitantes locales, debe decirse desde el principio que Colombia no ha ofrecido ninguna prueba creíble de que Nicaragua haya interferido con la pesca de estas personas, tengan o no derechos en la ZEE de Nicaragua, lo cual Nicaragua niega. Este argumento o alegato de Colombia será abordado por el Sr. Lawrence Martin. Diré algunas palabras sobre los otros dos argumentos, o más bien apelaciones.
5. El señor Valencia explicó que su alegato también fue dirigido a “los habitantes del Archipiélago de San Andrés y, en particular, a los Raizales, quienes están escuchando muy de cerca en sus islas nativas del Caribe”2. Entonces, en cierto sentido, mis palabras deben tener eso en cuenta.
6. Por lo tanto, para comenzar déjeme aclarar que no estoy subestimando los argumentos básicamente desarrollados por el Sr. James y el Sr. Valencia pero como lo indicaré brevemente a continuación, si la población de Raizal está sufriendo algún problema no es por Nicaragua o la Sentencia de la Corte de 2012, sino debido a los gobiernos colombianos.
Sentencia de la Corte de 2012
7. Comenzaré con el Fallo de 2012.
8. En esta Sentencia la Corte atribuyó soberanía sobre todas las islas y cayos en disputa a Colombia, así como áreas marítimas muy importantes alrededor de esos pequeños accidentes geográficos.3 La superficie terrestre total de las islas y los cayos es de aproximadamente 45 kilómetros cuadrados con una población actual de aproximadamente 80.000 habitantes, incluida una minoría de Raizales.4 La superficie terrestre de la Costa Caribe de Nicaragua, que es aproximadamente un tercio de la superficie terrestre total del país, es de alrededor de 45.000 kilómetros cuadrados y tiene una población de aproximadamente 1 millón.5
9. Así, la superficie continental pertinente de Nicaragua era más de mil veces mayor que todas las islas juntas, y la población era más de veinte veces mayor. Como se puede apreciar en la imagen de la pantalla a pesar de esto, Colombia (es decir las islas) se adjudicó aproximadamente el 24% del área marítima que se iba a dividir. Cuando Nicaragua presentaba sus alegatos de delimitación en el caso de 2012, no podía presentar argumentos basados en esta disparidad porque la jurisprudencia de la Corte es constante en el sentido de que en una delimitación no se tiene en cuenta la masa territorial o la población.6
10. Entonces, sobre la base de la Sentencia, las islas y su población salieron extremadamente bien. Mucho mejor que el pueblo caribeño de Nicaragua. Si la decisión se hubiera basado en una estricta equidad, lato sensu, a las islas colombianas se les habría atribuido a lo sumo un mar territorial, y a las pequeñas rocas o cayos un área simbólica muy pequeña.
11. El señor James hizo un llamamiento muy emotivo con base en la situación de su pueblo, los Raizales, que según un censo actualmente es menos de la mitad de la población de las islas. El Gobierno del Archipiélago publicó un censo en agosto de 2020 y la población de Raizal es un total de 26.076 con 23.396 viviendo en las islas.7
12. Pero, como se indicó anteriormente, hay que señalar que los problemas de los Raizales no comenzaron con la Corte ni con Nicaragua. Estos problemas comenzaron en la década de 1950 cuando el Gobierno de Colombia declaró a San Andrés puerto libre y comenzó a promover el turismo. Hubo una afluencia masiva de personas del continente que marginaron a los Raizales. Tienen un nombre para lo que pasó, lo llaman la “colombianización” de las islas. Los recién llegados se hicieron cargo de los negocios más lucrativos y los Raizales fueron marginados.8
13. La Sentencia de la Corte no empeoró las cosas. Simplemente sirvió de excusa para apuntar lejos del Gobierno colombiano por los problemas de la población de Raizal. El principal impacto perjudicial de la Sentencia es supuestamente la pérdida de áreas de pesca. Veamos brevemente este tema.
Presuntos derechos de pesca artesanal
14. En primer lugar, se alega que estas áreas de pesca presuntamente cerradas por la Sentencia se identifican como caladeros ancestrales. Regresemos a la historia.
15. Según los datos históricos la población de San Andrés en 1843 era de 1285 habitantes de los cuales 56,8% eran agricultores, 31,8% realizaban labores domésticas y el resto se dedicaba a la pesca u otras actividades afines.
16. Esto significa que alrededor de 1850, aproximadamente el once por ciento de la población de 1285 personas eran pescadores; es decir, unas 130 personas si incluimos mujeres, niños y ancianos. ¿Es concebible que estas personas necesitaran pescar fuera de las aguas territoriales de las islas? Y por aguas territoriales me refiero al límite de 3 millas generalmente aceptado en el siglo XIX. ¿Es concebible que este pequeño grupo de personas haya necesitado y establecido derechos de pesca en un área del tamaño del mar Adriático?
17. En 1925, la población había aumentado a aproximadamente 5000 habitantes10. Incluso con este aumento de población, la mayoría de ellos eran agricultores dedicados a la industria de la copra y no pescadores. Pero incluso si todos hubieran sido pescadores, ¿necesitaban y usaban la extensión equivalente del mar Adriático para pescar?
Pesca actual
18. Los pescadores artesanales de las islas, aún hoy, no van mucho más allá del área de las islas principales. Según una publicación del Instituto Colombiano de Investigaciones Marinas y Costeras en 2011, la mayoría de las pesquerías artesanales:
“Se concentra en las zonas contiguas de las islas de Providencia y San Andrés y los Cayos Albuquerque y Bolívar. El Cayo Roncador, los Bancos Serrana y Quitasueño presentaron una baja frecuencia de faenas por unidad de área, lo que indica que la pesca artesanal es poco regular hacia estas zonas, debido a su distancia desde Providencia y San Andrés ”.11
19. En Colombia se puso en marcha un programa de gobierno de apoyo a los pescadores artesanales de las islas para supuestamente ayudarlos luego de la Sentencia de la Corte. Según el informe publicado el 8 de abril de 2013, se registró y pagó a un total de 275 pescadores artesanales.12
20. En la costa caribeña de Nicaragua hay cientos de miles de personas, afrodescendientes como los Raizales, bastantes criollos e incluso con estrechos vínculos familiares con los criollos o raizales residentes en las islas; también están los numerosos descendientes de los diferentes aborígenes de la costa de los mosquitos que vivieron allí siglos antes de que llegaran los afrodescendientes a la zona. Todos estos nicaragüenses han dependido de la pesca para su subsistencia: los afrodescendientes, incluidos los criollos o afroeuropeos, los miskitos (que es el componente más grande de la población), los sumu (amerindios), los garífunas (afroindios) y los rama (Amerindio) y algunos chinos.
Pesca artesanal nicaragüense
21. El gobierno de Nicaragua es muy consciente de los derechos ancestrales de sus comunidades indígenas y étnicas. Existe una ley nicaragüense sobre la Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica de 2003, que dispone en el art. 33 lo siguiente:
“Las comunidades indigenas y étnicas del litoral, islas y cayos del Atlántico, tienen derecho exclusivo para el aprove-chamiento de los recursos marítimos para pesca comunitaria y artesanal, dentro de las tres millas adyacentes al litoral y veinticinco millas alrededor de los cayos e islas adyacentes.”.13
22. Como paréntesis, se puede señalar que una de las razones por las que Nicaragua declaró líneas de base rectas -cuya legalidad es también base de una reconvención de Colombia- es porque lo consideró oportuno en vista de los derechos de la población a pescar y explotar esas áreas dentro de las 25 millas de las islas y cayos adyacentes.
23. Para regular el ejercicio de estos derechos de pesca artesanal, el Instituto de Pesca de Nicaragua lleva un registro de los pescadores artesanales del país. En el lado caribeño de Nicaragua según la publicación de 2018, hay registrados 8.907 pescadores artesanales14. Es bueno recordar que el número de pescadores artesanales colombianos registrados en las islas fue de 275 en el año 2013.
Declaraciones del Presidente Ortega
24. El presidente Ortega hizo varias declaraciones poco después de la Sentencia de 2012 sobre la posibilidad e incluso la conveniencia de negociar un acuerdo de pesca en beneficio de la comunidad de Raizal. Esta oferta de negociar nunca fue aceptada por Colombia. De la cita del presidente Ortega citada por el señor Valencia, debe quedar claro que su énfasis está en un Acuerdo.
“…yo le manifesté al Presidente Santos, y lo he dicho públicamente, que la Comunidad Raizal puede continuar pescando. Que no los va a afectar Nicaragua en sus Derechos como Pueblo Originario, que podían continuar pescando. Y que trabajemos en un Convenio, un Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y Nicaragua, para que ya podamos regular bien esto. Porque ¿cómo sabemos que todos los barcos que andan pescando ahí son de la Comunidad Raizal, y cuáles son ya de una pesca que no tiene nada que ver con la Comunidad de Raizal, o que incluso tiene que ver con la pesca industrial?”.15
25. Por último, cabe señalar que si hay algún pueblo que pueda aspirar a derechos ancestrales de pesca en toda esta zona incluyendo las islas y la costa continental, son los miskitos, cuya presencia en la zona se remonta mucho más atrás en el tiempo que la de los Raizales en las islas.
Segunda contrademanda de Colombia: líneas de base rectas
26. Señora Presidenta, la segunda reconvención solicita a la Corte que declare que Nicaragua, mediante la adopción del Decreto No. 33-2013 del 19 de agosto de 2013, que estableció líneas de base rectas y, según Colombia, tuvo el efecto de extender sus aguas internas y zonas marítimas más allá de lo que permite el derecho inter-nacional, ha violado los derechos soberanos y la jurisdicción de Colombia16. El profesor Alex Oude-Elferink abordará este tema en profundidad. Sin embargo, haré algunos breves comentarios sobre este punto.
27. Para empezar, existe una aparente idea errónea de que la cuestión de las líneas de base rectas de Nicaragua está de alguna manera relacionada con la cuestión de la creación en Colombia de la denominada “Zona Integral Contigua”. (ZIC) ”No hay conexión. Las líneas de base rectas de Nicaragua se ubican dentro de indiscutibles aguas nicaragüenses. La ZIC de Colombia está ubicada en la ZEE de Nicaragua. La única comparación de las líneas de base rectas de Nicaragua podría ser con el sistema de línea de base recta que tiene Colombia a lo largo de sus costas y que se discutirá más adelante, a pesar de la afirmación del profesor Thouvenin de que no deberíamos hacerlo.17
28. Los derechos de Colombia de paso inocente por las aguas delimitadas por las líneas de base rectas no se han visto ni pueden verse afectados. El derecho de paso inocente está garantizado en el art. 8 de la CONVEMAR que establece:
“Cuando el trazado de una línea de base recta, de conformidad con el método establecido en el artículo 7, produzca tenga el efecto de encerrar como aguas interiores aguas que anteriormente no se consideraban como tales, existirá en esas aguas un derecho de paso inocente, tal como se establece en esta Convención».
29. De hecho, el derecho consuetudinario no puede ser menos complaciente con los derechos de terceros países. De hecho, este derecho se concede a los buques de los Estados, incluidos los que no son partes de la Convención.
30. No ha habido incidentes en esa zona con Colombia o cualquier otro estado. De ninguna manera ha afectado los derechos de Colombia, ni el tema está realmente relacionado de alguna manera con el presente caso. Si hubiera una conexión, también estaríamos discutiendo las líneas de base rectas de Colombia y el impacto que ha tenido o podría tener para Nicaragua.
31. El profesor Thouvenin ha señalado que el área delimitada por estas líneas rectas es comparable al tamaño de Bélgica y de algunos otros países18. Como argumento legal que no es relevante per se porque eso depende del tamaño y configuración de la línea costera. La CONVEMAR, al igual que el derecho consuetu-dinario, permite el trazado de líneas de base rectas de la misma manera que permite líneas archipelágicas que frecuentemente encierran enormes espacios alrededor de un grupo de pequeñas islas.
32. Pero si queremos discutir este tipo de cifras, lo que podría ser de interés son las líneas de base rectas utilizadas por Colombia, en este caso aquellas en su Costa Caribe, las cuales encierran áreas de hasta 21.670 km2, más grandes que El Salvador y más de la mitad del tamaño de los Países Bajos19 como se puede apreciar en la pantalla.
33. Quizás la afirmación más insidiosa de Colombia es que el sistema de línea de base recta extendió la ZEE de Nicaragua. Cualquier experto en el derecho del mar se daría cuenta inmediatamente de esto. No es una cuestión teórica, sino una cuestión geométrica física. Las líneas de base rectas, casi invariablemente, no afectan la extensión de la ZEE. Esto solo podría verse afectado por los puntos de base utilizados para dibujar esas líneas. Los puntos de base utilizados por Nicaragua son impecables.
34. El profesor Thouvenin intentó disputar uno de los puntos de base, Edinburgh Key. El Prof. Oude Elferink abordará esto, pero permítaseme señalar que este punto de base se utilizó en la delimitación Nicaragua / Honduras y para el trazado de la línea de equidistancia provisional en Nicaragua contra Colombia por parte de la Corte. Más aún, fue utilizado por la propia Colombia como punto de partida en su Contramemoria en la Disputa Marítima con Nicaragua.20
35. El profesor Thouvenin también afirmó que estas líneas proyectan la zona económica exclusiva de Nicaragua y la plataforma continental más al este, y eso es lo que Colombia disputa21. Pero no ofreció ningún argumento sobre esta cuestión además de esa declaración.
36. En la pantalla hay algunos gráficos que muestran el efecto de las líneas de base en el límite exterior de la ZEE.
37. La imagen en pantalla muestra el límite de 200 millas extraído de las líneas de base rectas de Nicaragua. La siguiente imagen compara los límites medidos desde la línea de base recta y desde la línea de base normal, y podemos ver que el límite de la línea de base normal en realidad se extiende más al este que el límite extraído de las líneas de base rectas.
38. Ahora, el gráfico en pantalla está tomado de la Contramemoria de Colombia en la Disputa Territorial y Marítima y muestra los puntos de base utilizados por Colombia para trazar su línea media entre el Archipiélago de San Andrés y Nicaragua.
39. En este último mapa, los puntos base de Colombia se han utilizado para trazar el límite de 200 millas que es la línea roja en la pantalla. La línea azul ahora en la pantalla es el límite de 200 millas dibujado desde la línea de base recta. Las dos líneas están muy cerca; en todo caso, la línea resultante de los puntos de base de Colombia se encuentra más al este.
40. En conclusión, Señora Presidenta, las líneas de base rectas de Nicaragua no tienen ningún efecto práctico sobre el límite exterior de su ZEE como alega Colombia.
41. Señora Presidenta, miembros de la Corte, gracias por su atención, les pido que llamen al Sr. Lawrence Martin.
Fuente: 19 Digital
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