Compartimos un artículo escrito por Carlos Emilio López Hurtado, titulado «Ley que perpetua los bienes materiales e inmateriales del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional y la gesta del General Sandino». A continuación se presenta el texto:
El 19 de febrero del presente año la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la “Ley que Declara Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación la Bandera, el Sello, los Documentos Escritos Gráficos y Audiovisuales, el Himno y las Canciones del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional (EDSN)». Esta Ley reconoce estos bienes tangibles e intangibles como auténticos símbolos de patriotismo que acompañaron a este Ejército en defensa de la soberanía, independencia e integridad territorial de Nicaragua.
Esta Ley que rescata y reivindica la memoria histórica y los valores patrióticos trascendentes del EDSN fundado el 2 de septiembre de 1927 y liderado por el General de Hombres y Mujeres Libres, Augusto C. Sandino le asigna al Gobierno de la República la obligación de fomentar a través de sus instituciones y en coordinación con los gobiernos municipales y gobiernos regionales y protagonistas culturales el rescate compilación y repatriación en originales o reprografías los materiales escritos, gráficos o audiovisuales usados por el Ejército de valientes e inclaudicables Sandinistas, así mismo las instituciones públicas deben promover, difundir, rescatar, valorar, y transmitir la apropiación en las futuras generaciones los conocimientos y significados que poseen los símbolos patrióticos en referencia como manifestaciones de nuestra historia y cultura.
La Ley además le asigna a todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional, al Ministerio de Educación (MINED), Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Consejo Nacional de Universidades (CNU) la responsabilidad del fomento, la difusión y promoción, así como la realización de estudios e investigaciones sobre los bienes materiales e inmateriales declarados por la misma Ley como Patrimonio Cultural de la Nación.
El Dictamen de la Ley que estamos describiendo, mismo que fue aprobado por el plenario de la Asamblea Nacional, explica cada uno de los bienes materiales e inmateriales que usó el Ejército de mujeres y hombres líderes de campesinos, artesanos y pueblos originarios y afrodescendientes que expulsó a los marines norteamericanos el primero de enero de 1933, después de 6 años de lucha aguerrida, inteligente, estratégica, estoica y creativa que constituye la gesta máxima de lucha en defensa de la Patria, que incluye su territorio, habitantes, riqueza, dignidad, soberanía, cultura y orden jurídico propio. Los bienes detallados son:
El Himno del EDSN
Diversas fuentes sostienen que la Heroína Nacional Blanca Estela Aráuz Pineda, esposa y luchadora a la par del General Sandino, fue quien escribió el Himno del EDSN, titulado Patria y Libertad que su texto literal expresa:
A la gloria llevemos de frente,
La bandera de blanco y zafir,
que se ponga de pie el continente,
para vernos vencer o morir.
La montaña nos dio su regazo,
cobijó nuestra fe con amor,
cualquier árbol dábanos su brazo,
si colgamos en él al traidor.
A la gloria marchemos de frente,
nuestro paso alfombró el invasor,
que se ponga de pie el continente
para ver redimir el honor.
Nada pueda la extraña bandera,
sus cadenas Sandino rompió
nada puede la guerra extranjera
ante el Cóndor, el Águila huyó.
Todo el oro que tiene el pirata,
nunca pudo infundirle valor,
y la misma manigua lo mata,
y lo mata el insecto y la flor.
A la gloria marchemos de frente.
Bandoleros, clarín y tambores,
que se ponga de pie el continente,
para vernos morir con honor.
¡Patria y Libertad!
La letra inmortal de este Himno habla por sí sola, como su contenido y musicalidad de nacionalismo, antiimperialismo, heroísmo y valentía inspiraba cada combate de este Ejercito de soldados invencibles como su General.
La Bandera del EDSN
La bandera roja y negra colocando los colores de forma vertical fue la que Sandino enarboló contra el 7 intervencionismo norteamericano, lo que significaba ¡Lucha o muerte! o como el mismo General de las Segovia repetía tantas veces “Yo no me vendo, ni me rindo”, “Yo quiero Patria Libre o Morir”.
El Sello del EDSN
Un soldado o patriota revolucionario con un machete afilado en una mano, en la otra agarrando la cabeza de un marine norteamericano caído en el suelo, inmóvil, y viendo hacia arriba aterrorizado ante el aguerrido soldado, que coloca su pie ante el yankee invasor. El machete se convirtió en un símbolo antiimperialista de todos los miembros del “Pequeño Ejercito Loco” como le llamó la escritora chilena Gabriela Mistral.
Sobre las canciones
En el EDSN había artistas, poetas, cantautores entre ellos Pedro Cabrera, “Cabrerita”, “Tranquilino Jarquín”, entre otros, quienes redactaban y entonaban canciones basadas en sus luchas, sus historias personales y colectivas, las batallas en las montañas, sus convicciones, valores de lealtad a la Patria y esperanzas que un día Nicaragua sería libre del imperialismo y que los destinos de la tierra de Nicarao y Diriangén serían dirigidos por nicaragüenses, son varias las canciones entre corridos, marchas y parodias que hablan del amor a la revolución.
Sobre los documentos gráficos, escritos y audiovisuales
Según las consultas realizadas en el proceso de formación de la Ley se identificó que existen en la Dirección de Cultura y Patrimonio Histórico de la Alcaldía de Managua unos 4,878 8 documentos compilados y digitalizados en un sitio Web sobre el General Augusto C. Sandino y el EDSN, además de 12 mil páginas de texto en papel, unos 5 mil documentos que suman aproximadamente unas 15 mil páginas de texto sobre la gesta heroica de esta lucha antiimperialista.
Además de esta información hay otra gran cantidad de documentos gráficos, escritos y audiovisuales que se encuentran en el Instituto Nicaragüense de Cultura (INC), en el Centro de Documentación del Instituto Historia de Nicaragua y Centroamérica y en otras bibliotecas tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales, que precisamente esta Ley, permitirá compilar, ordenar, sistematizar y resguardar toda esta obra de Sandino y del EDSN ya que ahora son un Patrimonio Cultural del todo el pueblo de Nicaragua.
Es importante mencionar que para redactar la iniciativa de Ley y posteriormente la construcción del Dictamen de Ley se revisaron muchos documentos históricos sobre el EDSN y el General Sandino, además se consultaron en la Asamblea Nacional al Ejército de Nicaragua en la persona del Coronel Lester Iván Gallo Sandoval y el Coronel Guillermo Carrasco Morales, al Instituto Nicaragüense de Cultura (INC), a su Director Luis Morales Alonso, a Ramón Rodríguez, Director del Teatro Nacional Rubén Darío, al Ministerio de Educación (MINED), por medio de Pavel Montenegro en representación de la Ministra profesora Mirian Raudez, al Consejo Nacional de Universidades (CNU) por medio de su Presidenta Ramona Rodríguez, a la Alcaldía de Managua en la persona de Clemente Guido Martínez Director General de Cultura y Patrimonio Histórico y Walter Castillo Sandino, Nieto del General Augusto C. Sandino.
Esta Ley también está inspirada y fundamentada en el artículo 128 de la Constitución Política que señala que “El Estado protege el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural, y artístico de la nación”. En la Ley 1142 Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y sus reformas, que establece disposiciones sobre la conservación, el registro, y protección del Patrimonio Cultural declarado por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo.
Además, se tomaron en cuenta los preceptos de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en el 2003 y aprobada y ratificada por el Estado de Nicaragua en el 2005. Esta Convención entiende “por 9 `patrimonio cultural inmaterial` los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana…”. Esta Convención le establece obligaciones a los Estados parte para proteger, salvaguardar y promover el patrimonio cultual de las naciones.
Con esta Ley se garantizará que la lucha, los símbolos, los significados, los significantes, los mensajes, la gesta, del EDSN y de su General fundador y máximo líder se rescaten, conserven, resguarden y se constituyan en parte del Patrimonio, la Cultura, la Memoria Colectiva y la Identidad Nacional, todo el heroísmo, los valores patrios, el sentido de nacionalismo, antiimperialismo, la defensa de la soberanía, la independencia, la autodeterminación, la integridad del territorio sean conocidos y asumidos por las presentes y futuras generaciones como parte constitutiva de la nicaraguanidad, no es posible ser nicaragüense y no defender Nicaragua, no es aceptable ser nicaragüense y no asumir los valores de patriotismo que promovió y defendió Sandino.
Fuente: Dictamen de la “Ley que Declara Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación la Bandera, el Sello, los Documentos Escritos Gráficos y Audiovisuales, el Himno y las Canciones del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional (EDSN)». Redactado por la Comisión de Educación, Cultura. Deportes y Medios de Comunicación de la Asamblea Nacional (AN). Firmado por el Presidente de la Comisión Profesor José Antonio Zepeda López y demás miembros de Comisión, AN Managua, Nicaragua, 18 de febrero de 2021.
Referencia
«El legado histórico y político del General Sandino». Centro de Estudios del desarrollo Miguel D´Escoto Brockmann, N° 38, pp. 4 – 9