Escrito por Carlos Emilio López Hurtado
Es para mí un honor y una gran responsabilidad hablar del Marco Jurídico para el Bienestar y la Seguridad Social y con esta intervención vamos a cerrar este Diplomado, haciendo una súper síntesis del mismo y conectándolo con el tema del Marco Jurídico para el Bienestar Social y la Seguridad Social, este diplomado que se imparte en esta gran universidad popular, política y jurídica abierta al pueblo y al liderazgo protagónico de nuestra Revolución.
Hay dos formas de ver el Bienestar Social y la Seguridad Social. La primera es que ambas cosas están referidas a la protección que El Estado brinda a las personas, a los trabajadores y sus familias para asegurar el acceso a la asistencia médica, en particular en cada caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo, maternidad o pérdida del sostén de la familia y la segunda es que Bienestar Social es la restitución de todos los Derechos Humanos, son todas las condiciones materiales y no materiales que las personas, familias y comunidades necesitan para alcanzar un Desarrollo Humano integral, y armonioso que la seguridad social es tan solo un componente del Bienestar social, en este encuentro nos guiaremos por esta segunda concepción, que es la práctica de nuestro Buen Gobierno, Bienestar Social es la materialización de todos los derechos, absolutamente de todos los derechos reconocidos en la Constitución y el Marco Jurídico general del país que es el objeto de este Diplomado, o sea Bienestar Social es todo lo que hemos estudiando hasta el día de hoy, pero antes de entrar en materia.
Damos gracias al Dios de toda justicia por tenernos aquí unidos, unidas, en Paz, por el Bien Común, por el Bienestar Social, el Desarrollo y la felicidad de nuestro pueblo.
Saludos a todas y todos los nicaragüenses que cursan este Diplomado en ordenamiento jurídico nacional, nicaragüenses patriotas que aman y defienden el ordenamiento constitucional y el sistema legal del país.
Saludos a toda la militancia del FSLN, a todas las UVE y responsables de capacitación que reciben y replican este Diplomado en cada barrio, comunidad, comarca de las zonas rurales y urbanas, a las UVE a nivel comunitario, distrital, departamental.
Nuestro reconocimiento a la Universidad Abierta en Línea de Nicaragua (UALN) del Consejo Nacional de Universidades (CNU), a la Casa Soberanía Miguel D´Escoto Brockman de la Unan Managua y a todo el equipo técnico, político y académico de mujeres y hombres que elaboran y envían los documentos, diseñan y mantienen en línea la plataforma virtual, crean infografías y demás materiales en este proceso de formación jurídica y política.
*El Diplomado en Ordenamiento Jurídico Nacional de Nicaragua, fue coordinado por la Universidad Abierta en Línea (UALN) del CNU y la Casa Soberanía Miguel d´ Escoto Brockmann de la UNAN Managua
Nuestro reconocimiento a la Dra y Cra Marcelina Castillo y al Ingeniero y Compañero Roberto Blandino que son los guías y facilitadores de estos encuentros virtuales, a cada uno de los compañeros y compañeras servidores y servidoras públicas que han presentado las conferencias magistrales, las cuales están sustentadas en la Carta Magna, en la legislación secundaria y en las buenas prácticas del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional y de todas las instituciones y órganos del Estado en cuanto a la restitución y materialización de los derechos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.
Este Diplomado que ha sido orientado por el Comandante Daniel y la Compañera Rosario, es una genial idea, un grandioso proyecto de formación política y jurídica integral porque va a permitir obtener una caja de herramientas para Defender nuestra Revolución con argumentos constitucionales y legales, para demostrar que nuestro Gobierno y nuestro modelo es constitucional, es de democracia integral, de justicia social, de derechos humanos un modelo de derechos vivos, plenos, integrales. En el Diplomado anterior estudiamos y reflexionamos sobre nuestro Modelo Sociopolítico y Económico que contiene todos los programas sociales, económicos y culturales que nuestro Gobierno de Paz impulsa en favor de toda Nicaragua, el Diplomado que estamos concluyendo nos ha brindado las demostraciones jurídicas que revelan que todo, absolutamente todo lo que hace nuestro Gobierno está fundamentado en la Constitución y demás leyes de la República, todas las políticas, planes y programas de desarrollo nacionales, municipales y regionales en el caso de la Costa Caribe, lo que hacen es ser instrumentos, medios que permiten dar cumplimiento a cada capítulo, artículo, disposición y derechos contenidos en la Ley Superior y en toda la legislación ordinaria del país.
Cuerpo de la conferencia
Nuestro Modelo Sociopolítico y económico es totalmente respetuoso a lo que antes se conocía como Estado de Derecho así aparecía en nuestra Constitución originaria, que significa el imperio de la Ley, pero que en las reformas constitucionales de 2014 se cambió a Estado Democrático y Social de Derecho, así aparece en el artículo 6 la Constitución, “Nicaragua… se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho, que promueve como valores superiores, la dignificación del pueblo a través de su ordenamiento jurídico…”.
Estado Social y Democrático de Derecho significa también el imperio de la Constitución y la ley, pero además el imperio de la Democracia y el imperio de los intereses sociales, de las grandes mayorías, imperio de los derechos sociales, significa la supremacía de la Justicia Social y los Derechos Humanos, como dice el mismo artículo 6 de la Constitución “la Preeminencia de los Derechos Humanos”.
Con este Diplomado vamos a demostrar jurídica y socialmente que nuestra Revolución es respetuosa de ese Estado Democrático y Social de Derecho, porque nuestra Revolución es creadora de Derecho y hacedora de Derechos, que nuestra Revolución es en esencia una Revolución de Derechos sociales, y de todos los Derechos Humanos.
También vamos a tener las evidencias constitucionales, jurídicas y sociales para compartir con nuestro pueblo que mienten los que atacan nuestro modelo de igualdad, equidad, solidaridad, inclusividad, creatividad, crecimiento económico y prosperidad, modelo protector de la Madre Tierra, y garantista del bienestar social, el desarrollo humano y restituidor de los derechos humanos para todas las personas, familias y comunidades, vamos a evidenciar que esos adversarios de nuestro modelo cuando ellos han sido gobierno, han violentado de forma flagrante y abierta la Constitución Política, el Estado de Derecho, hoy Estado Democrático y Social de Derecho que han mancillado las leyes nacionales, los Derechos Humanos reconocidos tanto en nuestro ordenamiento jurídico nacional como en las normas jurídicas internacionales, ellos han sido destructores del Bienestar Social y que el Gobierno Sandinista en su primer mandato ordenado por el pueblo fue constructor del Bienestar Social, después vino el neoliberalismo que fue desmantelador del Bienestar Social, luego regresa el Sandinismo de nuevo a gobernar con el pueblo y se convierte en un reconstructor del Bienestar Social.
Y es desde esa perspectiva que desarrollamos esta exposición, que es la misma perspectiva de los compañeros y compañeras que me antecedieron, por eso iremos señalando de forma recurrente como durante el somocismo se violentaron los Derechos de Bienestar y Seguridad Social, como el Bienestar y la Seguridad Social se convirtió en una conquista del pueblo en la Primera Etapa de la Revolución, como durante en el neoliberalismo que es lo mismo a decir neosomocismo los Derechos de Bienestar y Seguridad Social fueron irrespetados, pisoteados, despreciados y como estuvo a punto de ser totalmente privatizada la Seguridad Social, así como fueron privatizados los derechos de educación, salud, energía, telecomunicaciones y estuvo a punto de ser privatizada el agua, y como en esta segunda etapa de la Revolución liderada por el comandante Daniel Ortega y la Compañera Rosario Murillo, se han rescatado, recuperado, restituido e implementado los Derechos Humanos en general, y por tanto los Derechos de Bienestar y Seguridad Social, como Derechos Fundamentales, Derechos que apuntan a la Universalidad, es decir Derechos reconocidos y ejercidos protagónicamente para todas las personas y colectividades sin discriminación alguna y ese goce y disfrute de derechos sociales como se refleja en la mejoraría de las condiciones de vida del pueblo.
En este análisis de línea de tiempo y de contracara de Estado Somocista y Neoliberal quien incumple la Constitución y sus Derechos y Estado Revolucionario quien observa, cumple y hace realidad la Constitución, las leyes secundarias y los derechos en ellas reconocidas.
Recordaremos, así brevemente lo que hemos visto en todos los módulos y unidades; que la Constitución Política ocupa una posición de supremacía, ya que es la Ley Superior, porque está por encima de todas las leyes, que es la Ley Matriz porque de ella emanan todas las demás leyes, que es la Carta Magna, la Ley Fundamental porque es la Ley más importante.
Así mismo se autodefine la Constitución en su artículo 182, “La Constitución Política es la carta fundamental de la Republica, las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, decretos, reglamentos, ordenes, o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”
La Constitución es el contrato o pacto social porque ahí está institucionalizado el gran acuerdo entre la sociedad y el Estado, sobre cuales son todos los derechos reconocidos y cómo está organizado el Estado en cada uno de sus poderes e instituciones, acá solo vamos agregar una definición más para relacionarlo con el tema de hoy que la Constitución es la Ley máxima del Bienestar Social, ahí están contempladas todas las acciones que el Estado tiene que tomar para que el pueblo pueda vivir bien, tener bien estar, bien existir, buen vivir, lo diremos en las palabras literales de la Constitución, articulo 4 “… El Estado está organizado para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover, el desarrollo humano de cada uno de los nicaragüenses, bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialistas, prácticas solidarias, democráticas, humanísticas, como valores universales y generales, así como los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense”.
Recordamos que en el Estado Somocista y en el Estado Neoliberal se irrespetaron los principios fundamentales de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua ya que fueron gobiernos entreguistas, vendidos, vendepatrias y sumisos al poderío Yankee y el Estado Revolucionario ha restituido los principios del Estado y la Nación plasmados en los artículos 11 al 14 de la Constitución Política, como son la Independencia, Soberanía, Autodeterminación, la no injerencia en los asuntos internos de la nación, Lucha por la Paz y el establecimiento de un orden internacional justo, resaltando y rescatando la Libertad, Justicia, el respeto a la Dignidad de la Persona y del Pueblo, todo esto se resume en las palabras del comandante Daniel “no somos colonia de nadie”. Son principios del Estado la nación nicaragüense además el pluralismo político y social, el reconocimiento a los Pueblos Originarios y Afrodescendientes, el respeto a todas las formas de propiedad, la promoción de relaciones internacionales basadas en la amistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos, la reciprocidad entre los Estados, el respeto al Derecho Internacional y la propugnación por construir la Patria Grande.
Tenemos presente que las Paralelas Históricas cuando dirigieron el Gobierno y el Estado en su conjunto, no seguían las directrices constitucionales, sino que estaban subordinados al imperialismo norteamericano, todos los poderes del Estado no eran independientes, sino dependientes, ya que respondían a los intereses de las grandes empresas nacionales e internacionales. El Estado cuando ha sido dirigido por el FSLN con la participación de distintas fuerzas políticas y del pueblo en general ha edificado un modelo de democracia participativa y representativa, y ese es el modelo de democracia que está en la Constitución, que en su artículo 7, literalmente dice “Nicaragua es una República democrática. La democracia se ejerce de forma directa, participativa y representativa”
En este y en otros artículos constitucionales, se implanta un modelo de ejercicio del poder en donde el pueblo no solo elige a sus gobernantes, sino que además construye e implementa las políticas públicas y los programas sociales y económicos, es decir en donde el pueblo es protagonista del desarrollo, en donde el Pueblo es Presidente como nos ha enseñado el Comandante Daniel. Además la Revolución está construyendo un modelo o un sistema institucional como lo dice la Ley Superior, en donde los poderes del Estado actúan siguiendo los preceptos constitucionales, cumpliendo cada Poder con sus atribuciones y competencias, El Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial y el Electoral, y demás órganos de Estado, artículos 129 al 174 de la Constitución Política, trabajando coordinada y armónicamente entre sí en función del Desarrollo de la Nación, como lo mandata la Ley Fundamental. Hoy en día todos los órganos de Estado trabajan en sintonía, cada quien desde sus funciones aportando en este engranaje de un solo Sistema de Bienestar Social y Desarrollo Humano.
Artículo 129 de la Constitución “Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución”.
Remarcamos durante el neoliberalismo los poderes del Estado no eran independientes eran peones, esclavos, súbditos de los organismos financieros multilaterales, de los bancos, de la agenda de Washington, de las ordenanzas de la Unión Europea y de los intereses del gran capital nacional, los ricos criollos, los hijos de los Españoles nacidos en nuestras tierras. Tampoco trabajaban armónicamente cada poder del Estado era un feudo, por eso solo vivían en pleitos y vendiéndose cada si al mejor postor nacional e internacional. Los poderes del Estado eran ineficientes para formular y ejecutar programas de desarrollo, para administrar justicia, para legislar en favor de los intereses nacionales, eran eficientes solo para enriquecer a unos cuantos y destruir los derechos constitucionales del pueblo.
En el mandato constitucional no solo los poderes e instituciones del Estado deben cumplir la Constitución y las leyes, sino también las personas naturales y jurídicas, nadie está por encima de la Ley, las empresas, iglesias, asociaciones, universidades, medios de comunicación y demás instituciones deben cumplir con lo que dice el ordenamiento jurídico nacional. Y eso es lo que hace nuestro sistema institucional estatal cumplir las leyes y hacer que todas y todos cumplamos las leyes.
Tenemos conciencia que los partidos liberales y conservadores cuando han tenido la hegemonía en el Estado han violentado de forma masiva y sistemática los Derechos Constitucionales, Derechos Individuales, Políticos, Sociales, Económicos y Culturales del Pueblo, los Derechos de la Familia, de la Mujer, de la Niñez y Juventud, de las Personas Adultas Mayores, del Campesinado, han ignorado los Derechos Laborales, los Derechos de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes de la Costa Caribe y que la Revolución en su Primera y Segunda Etapa ha convertido los Derechos Constitucionales en Programas sociales, económicos y culturales, esos Derechos Constitucionales que son Derechos Individuales y Colectivos de las personas, familias y comunidades y de todos los sectores de la población, luchando por la erradicación de la pobreza y extrema pobreza, y enrumbando el país por rutas de prosperidad colectiva y desarrollo humano inclusivo, desarrollo humano compartido.
Nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional desde el año 2007 hasta la fecha en cada una de sus políticas de país, llamado en sus tres primeras versiones Plan Nacional de Desarrollo Humano y en la última y cuarta versión Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022 – 2026, esta política del pueblo, el centro es la Persona, Familia y Comunidad y gracias a los buenos resultados obtenidos hasta 2014, en las reformas constitucionales de ese año se incorporó al texto constitucional esa filosofía y praxis de colocar en el centro a los seres humanos, es así que ahora nuestra Constitución señala en su artículo 4 “El Estado Nicaragüense reconoce a la persona, familia y comunidad como el origen y el fin de su actividad …”, el articulo 6 parte final “Los ciudadanos y ciudadanas y las familias son elementos protagónicos en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos del Estado” y el articulo 70 parte final dice “La persona, la familia y la comunidad son elementos protagónicos del plan nacional de desarrollo humano de la nación” .
El Modelo de Economía neoliberal fue inconstitucional, ya que privatizó los derechos, los recursos y las finanzas públicas en función de la oligarquía y las grandes empresas, la rectoría de los temas nacionales los tenía el mercado y sus empresas; el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional obedece al Modelo Económico, de Finanzas Públicas y Justicia Social reflejado en la Constitución, que apunta al cumplimiento de los derechos económicos, la eliminación de la pobreza y la instauración de una economía creativa, una economía con justicia social, una economía que redistribuye los ingresos y riquezas nacionales en todos los sectores de la población priorizando a quienes antes estaban excluidos, administrando los recursos públicos con eficiencia y transparencia en función del Bien Común.
Los gobiernos libero-conservadores no cumplieron con el imperativo legal de la supremacía constitucional, ni con los mecanismos de control constitucional por medio de recursos constitucionales que hicieran efectivo el cumplimento de la Carta Magna y los derechos que ella reconoce para todas las personas, en esos gobiernos en la cúspide del ordenamiento jurídico no estaba la Constitución, sino los dictámenes de los organismos internacionales y poderes ideológicos y económicos.
En la Revolución la Constitución ha estado en el pináculo del sistema legal del país, (artículo 182 de la Cn), la Justicia Constitucional ha operado y el pueblo goza del ejercicio de los mecanismos de control constitucional (artículo 184 Cn), de conformidad con la Ley de Justicia Constitucional, aplicada desde el sistema institucional y el Poder Judicial del país, a la par de la Justicia Constitucional el pueblo goza de la Justicia Económica, la Justicia Climática y la Justicia Social y todas las políticas de Estado emanan de la Ley Superior, en este sentido reiteramos el Gobierno Sandinista ha transformado cada derecho constitucional en un programa social o económico o en estrategia de desarrollo urbano y rural, con prácticas de género, es decir desarrollo en igualdad de condiciones para mujeres y hombres, no es por casualidad que estamos en los primeros lugares en el mundo en cuanto al cumplimiento de los derechos de las mujeres, según el Foro Económico Global, ONU – Mujeres y la Unión Interparlamentaria, pero lo relevante no es que lo digan estos organismos, sino que el pueblo que tiene ojos para ver y oídos para oír lo testifica y las mujeres que disfrutan de la restitución de sus derechos económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales así lo proclaman a los cuatro vientos. En Nicaragua se restituyen los derechos de las Mujeres reconocidos además de la Constitución, en el Código de Familia, la Ley Integral de Violencia contra las Mujeres, Ley de Igualdad de Derechos y oportunidades, entre otras.
El Ejercicio de los derechos políticos, durante las administraciones de los Gobiernos Chamorro, Alemán Lacayo y Bolaños Gayer, y de sus allegados los Belli, los De Franco, los Harding, los Kruger, los Pereira, los Cuadra, etc. las administraciones de Gobierno de los ricos, de los derechos para unos cuantos, para quienes tenían poder económico, los derechos políticos eran frágiles, se presentaban vulneraciones al derecho a elegir y ser electo, todas y todos recordamos las irregularidades, los fraudes y los ríos de boletas y actas en favor del FSLN en los causes de Managua, en estos nuevos tiempos, el Poder Electoral garantiza el cumplimiento de la Constitución y la Ley Electoral, posibilitando que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a elegir y ser electo, derecho al voto, libre, universal, directo y secreto, garantizando resultados agiles, eficientes y transparentes fortaleciendo así la Democracia viva, democracia en todos los ámbitos.
De 1990 a 2006 el Estado de Nicaragua hizo poco uso de los mecanismos de la Ley de Emergencia para decretar Estados de emergencia en todo el territorio nacional o en algunos lugares frente a eventos de la naturaleza que causaban desastres, eran gobiernos inhumanos e insensibles.
En estos nuevos tiempos, tiempos de solidaridad, nuestro Gobierno hace uso de los mecanismos constitucionales y de la Ley de Emergencias, y la Ley creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres para realizar todas las acciones de prevención, mitigación, atención y rehabilitación, frente a cualquier evento de la naturaleza o hechos humanos que atenten contra la seguridad de la nación.
Los Gobiernos que se guiaban por las leyes del mercado, de la libre oferta y demanda, de la mano invisible que hablaba su dios, con d minúscula, el mercado, en esa línea Adam Smith de nacionalidad Británica, teórico que propuso el valor de la mercancía, para él y para el capitalismo todo es una mercancía, y el mercado debe dirigirlo todo, las empresas no deben tener regulaciones, y el Estado debe desaparecer, estas concepciones estaban por encima de la Constitución.
La Ley Superior y el Código del Trabajo no pintaban en las relaciones empleadores – trabajadores, en esos tiempos del poder empresarial totalitario se violentaron los derechos de cientos de miles trabajadores y trabajadoras del Estado que eran mandados al desempleo y trabajadores de las empresas privadas nacionales e internacionales a quienes no se les respetaban sus derechos laborales constitucionales, esos tiempos no volverán porque nuestro Gobierno es el Gobierno de los trabajadores, hoy nos regimos por la Carta Magna y por la legislación laboral (El Código del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social) por eso los trabajadores son una prioridad en el gobierno sandinista y son protagonistas en la lucha por erradicar la pobreza y en la construcción del desarrollo político, económico, cultural y social del país y existen una serie de programas para restituir los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras.
La Ley Fundamental y las leyes sociales fueron incumplidas por los Gobiernos anti bienestar social privatizaron casi todos los derechos sociales, incluyendo la salud y la educación, a quienes las convirtieron en mercancías, el pueblo tenía que pagar por las pre matriculas, matriculas, mensualidades, derecho a examen, entregas de boletines, derecho a graduaciones, los colegios eran cajones vacíos y sucios, sin pupitres, sin agua y luz eléctrica, las maestros convertidos en cobradores y la salud destruida igual se tenía que asumir los medicamentos, la sangre, las sabanas, las jeringas porque no había nada en las unidades de salud y quienes querían tener una atención más o menos tenían que ir a la parte privada de los hospitales públicos, todo eso era inconstitucional, porque violentaba lo dispuesto en la Ley Matriz y en las Leyes Secundarias que establecen que la educación y salud deben ser gratuitas y universales.
Nuestra Revolución de Bienestar Social ha creado un sistema educativo en donde se respeta en todos los niveles educativos, una educación gratuita, de calidad, integral, multicultural, pertinente, contextual que se ajusta a la realidad, educación en un segunda idioma, educación musical, educación para la paz, para el respeto a los derechos de las mujeres y para la protección de la Madre Tierra. Un sistema que construye y dignifica los ambientes escolares en preescolar, primaria, secundaria, educación técnica, tecnológica y universitaria. El país entero se viste de escuelas, colegios, y centros tecnológicos y recintos de educación superior renovados, nuevos, bonitos, modernos, dignos para nuestra niñez, adolescencia, juventud y personas adultas. Todo esto hace realidad los artículos 58 y del 116 al 125 de La Constitución Política, así como la Ley General de Educación, la Ley de Autonomía de las Instituciones de educación Superior, el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley de Promoción al Desarrollo Integral de la Juventud Nicaragüense, entre otras.
Nuestra Revolución del Buen Vivir ha creado el Modelo de Salud Familiar y Comunitario, creando un sistema en donde la salud es ejercida y disfrutada por el pueblo en gratuidad, calidad, con cariño, especialización, infraestructura y equipos modernos y con alta tecnología, un modelo de salud preventivo, por eso la prevención de todas las epidemias, incluyendo la COVID19, por eso la inmunización o vacunación masiva al pueblo, pero también este modelo además de preventivo, es curativo, atencional, rehabilitador, modelo que atiende de manera integral la salud física, mental y social.
Tenemos la más grande y mejor infraestructura de salud pública de América Central. Igual que en Educación una infraestructura mejorada, dignificada y en muchos casos totalmente nueva en hospitales, casas maternas, centros de salud y clínicas especializas. Todo esto cumpliendo lo que dice el artículo 59 de la Constitución Política, la Ley General de Salud, Ley de Medicina Natural Ancestral, Ley de Protección de los Derechos Humanos de las Personas con enfermedades mentales, Ley de Venta Social de Medicamentos, Ley Creadora del Centro Nacional de Clínicas Móviles y otras leyes.
Los neoliberales se enriquecían de la salud y la educación, verdaderos vampiros sin alma, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional cumple todas las disposiciones constitucionales y de las leyes secundarias en materia de educación y salud.
En materia de medio ambiente, convirtieron a la Madre Tierra en una mercancía y las empresas transnacionales y nacionales explotaban de forma inmisericorde todas las expresiones de la Naturaleza, los bosques, las tierras, la flora, la fauna, los recursos mineros, energéticos, etc. Nuestro Gobierno ha promovido el amor, cuido, respeto, preservación de la Madre Tierra, desarrollando una política y una estrategia nacional para enfrentar el cambio climático y la variabilidad climática y estamos cumpliendo lo que dice la Constitución, y las leyes ambientales, nos guiamos por lo que dice nuestra Ley Máxima en su artículo 60 “Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación, El bien común supremo y universal. Condición para todos los demás bienes, es la madre tierra, ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos exige que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y conjunto de los ecosistemas. La Tierra con la Humanidad formamos una única identidad compleja…”.
Llevamos a la práctica que establece La Ley General de Medio Ambiente, La Ley General de Aguas, Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, Leyes que crean refugios, silvestres, parques naturales, áreas protegidas, reservas biológicas y otras leyes ambientales, por eso los programas para reforestar, arborizar, cuido de las especies en peligro de extinción, cosechas de agua, producción utilizando tecnologías amigables con la tierra, estrategias de conservación de la vida, estrategias de protección de recursos hídricos y patrimonios naturales, y estrategias para las energías renovables y cambio de la matriz energética, y tantos y tantos programas de protección a la Madre Naturaleza, por los corazones de los sandinistas nos corre la sangre roja y negra para defender la Patria, el territorio y la bandera Azul, Blanco y Azul y corre también en nuestras venas la clorofila verde para defender y cuidar la Madre Tierra.
Esta traducción de la Constitución a programas sociales, es lo que llamaríamos Bienestar Social, Bienestar Social para todas las personas sin discriminaciones de edad, es decir Bienestar Social para la niñez, adolescencia, juventud, para las Personas Adultas y para la Personas Adultas Mayores, Bienestar Social, con perspectiva de interculturalidad, es decir Bienestar Social para los Pueblos Originarios y Afrodescedientes del Caribe (misquitos, mayagnas, ulwas, ramaquíes, garífunas, creoles) y los Pueblos Originarios del pacifico (los chorotega, los cacaopera o Matagalpa, los Sutiaba, Niquiranos, y el pueblo de Monimbó), así como los pueblos mestizos del país, también Bienestar Social independiente del origen geográfico y de residencia, es decir Bienestar Social para el campo y para la ciudad, Derechos para todas y todos como tantas veces lo ha dicho la compañera Rosario y que ahora esta plasmado en las cartillas que nuestros ministerios de gobierno están divulgando casa a casa, y es que así está plasmado en la Constitución, articulo 27 “Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho a su protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social” y luego en el artículo 46 la Constitución remarca “En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos…”.
Podemos afirmar sin lugar a dudas que neoliberalismo significa violación abierta, palpable, visible, cruda y despiadada a todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución, incluyendo los derechos sociales o derechos de bienestar social y que revolución significa, cumplimiento, respeto y restitución de todos los derechos, incluyendo los sociales, los derechos colectivos, los derechos de Bienestar Social.
Los Programas de Seguridad Alimentaria, Viviendas, Infraestructura Vial, Caminos, Carreteras, Puentes, Créditos para la Producción, Bonos Productivos, Patio Saludable, Paquetes Alimentarios para personas en situación de vulnerabilidad, Financiamiento e Inversiones para las Exportaciones, Tecnologías para mejorar la producción y productividad en el campo, en el mundo agropecuario, Programas de Producción, Consumo y Comercio, Promoción de la Asociatividad, Cooperativismo, Emprendedurismo, Trabajo por Cuenta Propia, Programas de Luz Eléctrica, Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, Titulación de Propiedad, Red Nacional de Ciudades Creativas, Fomento y Desarrollo de las Industrias Culturales y Recreativas, el Turismo Diverso, Turismo Cultural, Creativo, Turismo Religioso, Turismo Comunitario, los Centros de Desarrollo Infantil, Programa Amor, Amor por los más chiquitos y chiquitas, Escuelas de Oficio, Institutos Tecnológicos, Universidades, Universidades Regionales en la Costa Caribe, Universidad en el Campo, Universidad en Línea, las Casas y Centros para Personas con Discapacidad, Personas con necesidades especiales, Personas Adultas Mayores, el Programa Todos con Voz para las Personas con Discapacidad, Programa Merienda Escolar, Programa de la Televisión Educativa y en general los Programas dirigidos a la Niñez, Adolescencia y Juventud, Vacunas para todas y todos y demás programas todos con prácticas de género, es decir las mujeres son protagonistas en todos estos programas, todos son programas que hacen realidad los derechos constitucionales y son programas que constituyen el Sistema de Bienestar del Pueblo de Nicaragua
No olvidamos que las grupos políticos que siempre han sido adversarios al legado de los caciques Nicarao, Diriangen, Agateite y demás caciques, grupos políticos opositores al legado de José Dolores Estrada, Andrés Castro, Benjamín Zeledón, Augusto C. Sandino, Blanca Arauz, Santos López, Carlos Fonseca, Tomas Borge, y tantos miles más de héroes, heroínas y mártires de la Patria y de la Revolución, esos grupos políticos, que en realidad son un solo grupo económico, unas cuantas familias que cuando han tenido la representación del Estado recurrentemente cedieron la soberanía, no defendían los intereses de la nación, y sumergían a Nicaragua en la inseguridad, en cambio el Pueblo en la Presidencia siguiendo las disposiciones constitucionales, y las disposiciones del orden jurídico interno y el orden jurídico penal se crean políticas institucionales de defensa de la integridad territorial, políticas de defensa y seguridad nacional, seguridad ciudadana y seguridad humana, políticas de paz social para proteger a las familias y comunidades de poderes extraterritoriales, del crimen organizado y de todas las formas delictivas materiales y virtuales, como por ejemplo delitos contra la vida, delitos contra la integridad física y seguridad personal, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad sexual, delitos contra la vida privada, contra el honor, contra la familia, contra la propiedad, contra el patrimonio y el orden socioeconómico, contra la salud pública, contra el crimen organizado, contra la confianza pública, contra el patrimonio cultural, contra la hacienda pública, contra los derechos laborales, contra el medio ambiente y la seguridad social.
En base al ordenamiento jurídico penal también existen políticas que previenen, persiguen y judicializan los delitos que atentan contra el orden constitucional, a propósito de Abril de 2018, cuando un grupúsculo de delincuentes trataron de destruir este modelo de Bienestar Social, políticas contra los delitos que atentan contra tranquilidad pública, como el terrorismo, financiación al terrorismo, delitos contra la seguridad del Estado, delitos que comprometen la paz y los ciberdelitos, entre otros. Todas estas políticas institucionales dirigidas a garantizar la Paz y el Orden Interno y que son aplicadas por el Ministerio Publico, la Policía Nacional y los Tribunales de Justicia, que son parte del Poder Judicial, en base al Código Penal, el Código Procesal Penal, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la independencia, la soberanía y la autodeterminación para la Paz, Ley de regulación de agentes extranjeros, Ley de Ley que regula la perdida de la nacionalidad nicaragüense y La Ley Especial de Ciberdelitos.
Hoy estamos hablando de Bienestar social
Pero bueno, ¿qué es el Bienestar Social? Y vamos a regresar con la definición que presentamos al inicio
El Bienestar Social, son todas aquellas condiciones que inciden de manera positiva en la calidad de vida de las personas y las comunidades. En el lenguaje de nuestros Pueblos Originarios y Afrodescendientes, de nuestra AméricaLatina y Caribeña Bienestar Social sería Buen Vivir, visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de la Madre Tierra, el ser humano viviendo en comunidad, comunidad familiar, social y común unidad con la Naturaleza. Así que Bienestar Social o Buen Vivir sería la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de las personas y comunidades.
En la Primera versión del Plan Nacional de Desarrollo Humano de Nicaragua el GRUN definió la creación de un Sistema de Bienestar Social, integrado por todas las instituciones de Gobierno y rectorado por la Presidencia de la Republica y que tiene dentro sus objetivos principales, “promover, organizar, gestionar la conciencia de ciudadanía, de valores, de clase y de humanidad, restituyendo a cada nicaragüense el derecho a la vida en todas sus expresiones”. Como sabemos todos los programas que he mencionado son ejecutados por todos los ministerios e instituciones de gobierno, que por razones de tiempo no las vamos a mencionar a todas, así también la participación de los gobiernos municipales y regionales en la Costa Caribe.
Algunos de los elementos básicos del Bienestar Social son:
Distribución de los ingresos nacionales en los sectores de la sociedad, tasa de empleo, ingresos que las personas reciben en un año, la inversión social del Estado, desarrollo de la comunidad, nivel de consumo de la población, condiciones de salud, protección de la naturaleza, niveles de reducción de pobreza o niveles de desarrollo humano, nivel de educación, nivel de seguridad, acceso y calidad de la Seguridad Social, acceso a la vivienda, acceso al deporte, desarrollo de la cultura, entre otras condiciones
Como en los otros módulos se han abordado casi todos estos temas, he decidido colocar el énfasis en los últimos puntos, viviendas, deporte, cultura y recreación y seguridad social de todos estos del que hablaremos más es de Seguridad Social.
Bienestar Social también puede ser definido como el reconocimiento y disfrute de los Derechos Sociales, nuestro Gobierno cumple los Derechos Sociales, del total del presupuesto 44% va dirigido a salud y educación, es decir de cada 1000 córdobas que tiene el Estado 440 van dirigidos a salud y educación, el 70% va dirigido a desarrollo social, de cada 1000 córdobas 700 van dirigidos a Educación, Salud, Vivienda, Protección Social, Deportes y Seguridad Alimentaria, Seguridad Ciudadana y Seguridad Humana.
Nicaragua como sabemos ha tenido 10 Constituciones, las 9 anteriores desde 1838 hasta 1974 que fue la última, la de Somoza Debayle, ninguna Constitución había reconocido tantos derechos sociales, que son los Derechos del Bienestar Social. Es hasta la Constitución vigente de 1987, Constitución creada en la primera etapa de la Revolución, Constitución que tiene como base las aspiraciones colectivas de nuestros ancestros, el ideario del General Augusto C. Sandino, el Programa Histórico del FSLN, los convenios internacionales de Derechos Humanos y las buenas prácticas del Gobierno Revolucionario en la década de los 80 que junto al pueblo alcanzó grandes conquistas, grandes epopeyas sociales, todo eso está plasmado en nuestra Ley Fundamental. En su primera etapa la revolución transformó todos estos ideales de lucha revolucionaria en la Constitución Política y en esta segunda etapa la Revolución ha transformado la Constitución en el Plan de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022 – 2026, que es un Plan de Desarrollo o Bienestar económico, político, espiritual, cultural y social.
Reiteramos Bienestar Social es pues todos los componentes y elementos necesarios para el Desarrollo Humano y Marco Jurídico, es la Constitución más todas las leyes que establecen un catálogo o listado de derechos de las personas, familias y comunidades, un catálogo o listado deberes que tienen las personas, familias y comunidades para con la sociedad y el Estado para que vivamos en paz y armonía y un catálogo o listado de atribuciones, competencias o responsabilidades que tiene en Estado para restituir derechos y garantizar desarrollo a todo el Pueblo.
En nuestra Constitución los Derechos Sociales están reconocidos en el Titulo IV, capitulo III, que va de los artículos 56 al 69 ahí están todos los Derechos Sociales, que acabamos de mencionar, Derecho a la Educación, Derecho a la Salud, Derecho a habitar en Armonía con la Madre Tierra, además los derechos que vamos a desarrollar, Derecho a la Vivienda, Derecho al Deporte, Derecho a la Cultura y la Recreación y el Derecho a la seguridad social que es al que le vamos a dedicar más espacio.
Vamos a comenzar con el Derecho a la VIVIENDA
- Artículo 64 de la Constitución establece literalmente que «Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho»
- Algunas Leyes que reconocen el Derecho a la vivienda
- Ley de Transmisión de la propiedad de viviendas y otros inmuebles pertenecientes al Estado y sus instituciones de Marzo de 1990 o Ley 85
- Ley Especial de Legalización de viviendas y terrenos de Marzo de 1990 o Ley 86.
- La Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo de Junio de 1998, que establece la obligación del Gobierno de crear viviendas para el pueblo.
- Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR) de Mayo de 2002. Ley define que el INVUR es el órgano rector de la vivienda urbana y rural
- Decreto No. 60 – 2006 de Septiembre de 2006. Decreto que crea el Consejo Nacional de la vivienda. Este Consejo tenía como función implementar un Plan Nacional de viviendas.
- Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de interés social de Mayo de 2009
Durante el somocismo no había proyectos habitacionales para los sectores populares. La gran mayoría del pueblo vivía en casas de cartón, latas, ripios, en las ciudades coloniales y cabeceras departamentales casas de taquesal, casas de ladrillo de barro, de cuarterón y en muchas zonas del país mini faldas, la mitad de bloque y la otra mitad de madera. Uno de los factores porque hubieron tantos muertos en Managua en 1972 fue porque la mayoría de casas estaban hechas de materiales frágiles y muchas casas en los barrios eran de taquesal, por eso se derrumbaron fácilmente convirtiendo a Managua en una tumba gigantesca.
Durante el neoliberalismo o gobiernos contrarios al Bien Común no se construyeron viviendas para los sectores populares, sino únicamente para personas de altos ingresos, ya que las primas y las mensualidades eran muy elevadas.
En la década revolucionaria se trató de revertir la situación, de inhumanidad que vivían la mayor parte de las familias nicaragüenses, durante el somocismo y a pesar del bloqueo y de la guerra impuesta y que más del 60% del PGR iba destinado a la defensa de la patria, a pesar de ello se crearon programas de viviendas para sectores populares y otros sectores sociales como maestros, profesionales, militares, negociantes, productores, pequeños y medianos comerciantes, entre otros.
A principios de los años 80 se creó el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos (MINVHA) y desde ahí se construyeron casas dignas para los sectores sociales mencionados. Además se desarrolló un proceso de lotificación casi en todos los departamentos del país en favor de los sectores populares, era la entrega y titulación de pequeños terrenos donde la familia construía sus viviendas.
En la década revolucionaria no podemos dejar de mencionar que la ley 85 garantizó el derecho a la vivienda a miles de familias nicaragüenses que ocupaban por asignación, posesión, arriendo o cualquier forma de tenencia, casas de habitación propiedad del Estado y sus Instituciones, tales como Sistema Financiero Nacional, Banco de la Vivienda de Nicaragua, entes autónomos, organismo descentralizados, empresas propiedad del Estado y gobiernos municipales y que la ley 86 le reconoció derecho a la vivienda a las personas que hayan ocupado lotes con la finalidad de construir en ellos sus casas mediante la asignación por el Estado y distintas sus Instituciones, en repartos que fueron afectados por la Ley de Repartos ilegales, urbanizaciones progresivas o en barrios populares consolidados y que aún no habían recibido un Título de Propiedad susceptible de ser inscritos en los Registros Públicos, por medio de esta Ley adquirieron el derecho de propiedad, valiendo la posesión del inmueble por Título para efectos de esta Ley.
En esta II Etapa de la Revolución se aplican las leyes sobre viviendas:
Se fomenta y promueve la construcción de viviendas, con énfasis en las viviendas de interés social a través del sector empresarial, financiero, las alcaldías del Poder Ciudadano, o alianzas público privadas. Se da prioridad a las familias en estado de vulnerabilidad socio – económica.
Es hoy cuando se hace realidad el Derecho a la vivienda, el neoliberalismo nos dejó un Déficit Habitacional de 500 mil viviendas, solventar este déficit no es tarea fácil. Sin embargo en estos 16 años se han hecho un conjunto de esfuerzos para garantizar el derecho al acceso a una vivienda por medio de:
El Programa Casas para el Pueblo, que son totalmente gratis
Programas de viviendas de interés social, en articulación Gobierno Central, Gobiernos Municipales y algunas entidades privadas.
Programa Bismarck Martínez
Por medio de estas iniciativas son miles de familias que han hecho realidad el sueño del derecho a gozar de una vivienda, son multitudes de personas que hoy dan gracias a Dios en el disfrute de una vivienda, ya que los requisitos son mininos y las cuotas mensuales accesibles.
Derecho al DEPORTE
- Artículo 65 de la Constitución Política delimita que “Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación física, mediante la participación organizada y masiva del pueblo, para la formación integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales”.
- Algunas Leyes que reconocen el Derecho al Deporte:
- Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense en la materia del Deporte, Educación Física y Recreación Física Ley no. 982 de Enero de 2019
Ordena todas leyes en materia de Deporte, Educación Física y Recreación.
- Ley N°. 522, Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física, de Abril de 2005
- Decreto N°. 39-2005. Reglamento de la Ley General del Deporte, la Educación física y la Recreación Física
- Reglamento del Boxeo Profesional Decreto N°. 43-95 de 1995
Durante el somocismo el deporte era un asunto de elites, el único deporte que se promovía era el beisbol, beisbol mayor A o primera división, que podían acceder muy pocos jóvenes, cuantos de nosotros nos acordamos de los juegos de handball o beisbol a mano con bolas de hule o de chinela o de beisbol en los campos con bolas de trapo, bolas de tape a mano pelada o con guantes usados, eso era lo que jugamos los jóvenes de los barrios y las comarcas. Lo mismo ocurrió en las democracias de papel, solo se promovía el beisbol en los estadios departamentales donde había.
En la primera etapa de la Revolución se inició un proceso de masificación del deporte, de institucionalización del deporte y la recreación física como asignatura, como ciencia, como parte de la educación integral. Fueron decenas de jóvenes que se fueron a formar a los países socialistas para fortalecer la cientificidad del deporte, además se crearon institutos nacionales donde se formaban profesores y profesoras de educación física y deportes. Se crearon las ligas intramuros y competencias a todos los niveles y se inició así un proceso de masificación del deporte.
Esto ha tenido su continuidad en la segunda etapa de la revolución, donde se invierte aproximadamente 16 millones de dólares al año en deportes del PGR. El neoliberalismo lo máximo que llego a invertir fue 1 millón de dólares al año. La diferencia es abismal y esto se refleja en la construcción de una magna infraestructura deportiva, estadios, polideportivos, canchas techadas, campos con gramas artificiales.
Nuestra Revolución es una Revolución de Bienestar Social, una Revolución de los Deportes, ya que promueve muchas disciplinas deportivas, beisbol, futbol, basquetbol, voleibol, atletismo, artes marciales, boxeo, ajedrez, pin pon, natación y juegos paralímpicos para las Personas con Discapacidad, todo esto se hace con los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, personas de todas las edades, con el Ministerio de Educación, en las escuelas y colegios, con el CNU en las universidades, con las Federaciones Deportivas en distintas disciplinas, con las organizaciones de Personas con Discapacidad, con las Alcaldías del Poder Ciudadano, con la Juventud Sandinista, con la Juventud nicaragüense organizada en el Movimiento Alexis Arguello.
Hemos logrado masificar el deporte en todos los departamentos y municipios, cuantos estadios gigantes y lindos vemos y disfrutamos en los territorios, tenemos uno de los Estadios más grandes de América Latina, el Estadio Nacional Soberanía. Tenemos el majestuoso polideportivo “Alexis Arguello” con 7,400 metros cuadrados, con capacidad para 8,500 personas. El complejo de piscinas olímpicas “Michelle Richardson” con 8,688 metros cuadrados y con capacidad para 1,200 espectadores, estas dos obras que acabo de mencionar de las mejores infraestructuras deportivas de América Central, pero ustedes no me van a dejar mentir esta infraestructura no solo se ha construido en Managua, sino en muchos departamentos y se está construyendo y se seguirán construyendo estadios y espacios deportivos en todos los departamentos, incluyendo las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua.
Cada vez nuestras selecciones tienen una mejor y más destacada participación en juegos centroamericanos e internacionales, ya no solo somos reconocidos por el beisbol y el boxeo profesional, sino que cada vez obtenemos más medallas en distintas disciplinas deportivas, sobre todo a nivel infantil, adolescente y juvenil.
Derecho a La CULTURA:
- “Los nicaragüenses tienen derecho a la educación y la CULTURA” (artículo 58)
Algunas leyes secundarias sobre el Derecho a la Cultura:
- Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la materia de Cultura de Diciembre de 2020. Compila y ordena todas las leyes de la materia.
FIESTAS NACIONALES TEMPLOS MONUMRNTIS NAT SIT HIS EDIT CASA S – PAT NAC PRTO PATR CUL CONSER PATR CUL MON HIST PAT HIS SIT LEY CREADORA DE ORDENES PAT CUL OBRAS DE ARTE MONUMENTSL RESERV NAT PROC EXP ART Y PROT A LOS ART DER AUT IMAGEN RB HN CIN Y ARTES VIS MED ESC Y AUDIOV MUSEOS ART PLAS PNC BN RD HN ARC GEB NACN PCA
Leyes que reconocen a nuestros héroes y heroínas. Leyes que declaran días nacionales fechas de nacimiento de héroes. Leyes que declaran monumentos nacionales algunas construcciones históricas, casas natales de héroes, monumentos naturales, elementos de la naturaleza. Leyes que crean museos y archivos. Leyes que instituyen celebraciones nacionales a profesionales (periodistas, médicos, trabajadoras sociales, etc.) y personas que asumen roles importantes en la sociedad (madre, padre, abuelos, abuelas, etc.). Leyes que definen y protegen el patrimonio histórico y cultural. Leyes creadoras de órdenes y medallas. Leyes que instituyen sitios históricos. Leyes que instituyen celebraciones por días o semanas dedicadas a temas sociales y humanitarios. Leyes que declaran reservas naturales y patrimonios culturales. Leyes que promueven expresiones artísticas y culturales. Leyes de derechos de autor. Leyes sobre Patrimonios inmateriales y cinematografía.
El Somocismo y el Neosomocismo nunca promovieron la cultura nacional sino la cultura importada, los enlatados, las fiestas de Norteamérica, los bailes, trajes, canciones y visiones culturales exógenas, extranjeras, gringas.
El Gobierno sandinista siempre ha promovido la identidad, la riqueza cultural y las distintas expresiones y modalidades de la cultura y el arte como los sitios históricos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, la música, las tradiciones, el folclor, las costumbres, etc. No podemos olvidar los Centros Populares de Cultura los CPC de los años 80, como la Revolución transformó los Clubes Sociales de los ricos en verdaderos templos de la cultura para niños, niñas, jóvenes y personas adultas de los barrios populares.
Actualmente desde la Presidencia de la República, el Instituto de Cultura, el Ministerio de Educación, los Gobiernos municipales y el Movimiento Juvenil “Leonel Rugama” se está promoviendo las casas de la cultura y creatividad, el teatro, los museos, las bibliotecas, hemerotecas, los archivos, los grupos de danza, las escuelas de música, el canto, la ópera, la escultura, la pintura, la gastronomía, la poesía, la literatura, el cine, la escritura, el dibujo, los grupos corales, las orquestas juveniles, los festivales, y una infinitud de acciones de promoción y protección de nuestros tesoros, bienes, obras, patrimonios vestigios culturales, los medios y materiales escritos y audiovisuales, las herencias culturales de nuestros pueblos originarios y de ancestría africana, la memoria y el legado de nuestros héroes y heroínas, los medios y materiales escritos, audiovisuales, ya que nuestra Revolución es también una Revolución Cultural y la Cultura es parte del Bienestar de la espiritualidad del pueblo.
Sobre el Derecho a la SEGURIDAD SOCIAL
Hay muchos autores que hablan que la Seguridad Social es un rasgo o un aporte del socialismo a todas las sociedades, tampoco podemos olvidar que el Seguro Social en el mundo es una herencia de lucha de los trabajadores, de los sindicatos, del movimiento obrero.
Para el caso de Nicaragua todo lo que voy a mencionar jurídicamente acá sobre la Seguridad Social está basado en:
- Artículo 61 de la Constitución Política, reza “El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo en las formas y condiciones que determine la Ley”.
- Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense en materia de Bienestar y Seguridad Social Ley 1090 de febrero de 2022
Esta Ley tiene por objeto recopilar, ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico vigente de las normas jurídicas en materia de Bienestar y Seguridad Social
Esta ley contiene los registros de las normas jurídicas vigentes, los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua, las normas jurídicas sin vigencia o derecho histórico y las normas jurídicas consolidadas vinculadas a la Materia de Bienestar y Seguridad Social
- Texto consolidado de la Ley de Seguridad Social de Febrero de 2022, acá se incorporan todas las reformas que ha tenido la Ley de Seguridad Social y el Reglamento de esta Ley aprobado el 26 de Octubre de 2021 y Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N0. 34 del 22 de Febrero de 2022.
Viajemos ahora en la historia:
- Estatuto de Derechos y Garantías de los Nicaragüenses. Decreto Ley N0. 52 aprobado el 21 de Agosto de 1979. Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 17 de Septiembre de 1979. En su artículo 33 establece que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social, a obtener la satisfacción de los derechos indispensables a su dignidad y al desarrollo de su personalidad; a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios y a los seguros sociales en caso de desempleo, enfermedad, maternidad, invalidez, viudez, vejez, muerte, orfandad, riesgos profesionales u otros casos de perdida de subsistencia”.
- Decreto Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (JGRN) Nº. 331.
Ley Especial de Prestaciones de Seguridad Social para los Trabajadores Mineros de marzo de 1980.
Es una Ley que tiene por objeto regular la protección del Estado por medio del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, quien concede todos los beneficios establecidos en la Ley materia en cuanto a las Pensiones de invalidez, vejez, viudez, orfandad y por riesgos profesionales a todas las trabajadoras y trabajadores mineros que realicen o hayan realizado labores de explotación directa de minerales metálicos en cualquiera de su proceso de extracción, manipulación y separación de tales minerales, por un período mayor de 5 años, salvo que se compruebe en los que se encuentran actualmente en estado de incapacidad total permanente, que fue adquirida en un período menor.
Se revalorizan las pensiones para las trabajadoras y trabajadores mineros
Se estableció que para los trabajadores mineros las pensiones se debían establecer a partir de los 55 años, esta disposición luego fue recogida por el Reglamento de la Ley de Seguridad Social vigente. ¡Sí así mismo 55 años! y que haya cotizado 15 años dentro de las labores mineras o 780 semanas cotizadas.
Esto fue algo sin precedentes al iniciar la Revolución porque durante el somocismo los trabajadores mineros se le violentaban todos sus derechos, incluyendo el derecho a la seguridad social que ni siquiera estaba reconocido en la legislación. Los trabajadores mineros eran esclavos de las compañías mineras, principalmente de las transnacionales norteamericanas, ahí nuestros mineros vomitaban sus pulmones y no recibían ningún tipo de atención médica, jubilación o pensión, cero seguridad social para ellos, pero la revolución enterró eso y se reconoció por medio de este Decreto 331 prestaciones de seguridad social para nuestros hermanos mineros.
- Decreto JGRN Nº. 726. Ley Especial para las Pensiones de los Servidores Públicos, de Mayo de 1981
Se derogan todas las disposiciones y regulaciones referentes a pensiones existentes en los diferentes organismos de la Administración Pública que contraríen esta Ley, siendo el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social el único órgano rector del sistema de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte para todos los servidores públicos.
Durante el Somocismo la Seguridad Social era solamente para los Trabajadores del Estado y de entes descentralizados de Managua, y para trabajadores de los Bancos, con este Ley la Seguridad Social se extiende a todos los trabajadores del Estado y de todo el territorio Nacional y al INSS como único organismo rector.
La Ley Orgánica de Seguridad Social, Decreto Legislativo Np. 161, aprobada el 13 de Diciembre de 1955. Publicada en la Gaceta, Diario Oficial No.1 de 2 de Enero de 1956. Esta Ley de Seguridad que dictó el somocismo, 24 años después sólo se aplicó a pequeños núcleos urbanos que no alcanzaban ni siquiera el 10% de la población nicaragüense, marginando a las grandes mayorías de los trabajadores campesinos, a pesar de que nuestro país era esencialmente agrícola, el campesinado vivió en condiciones de explotación por los latifundistas inescrupulosos y las empresas transnacionales que se aprovecharon de nuestros recursos naturales y de la falta de aplicación de un sana legislación social protectora de la población trabajadora.
- Decreto JGRN Nº. 974, Ley de Seguridad Social, de marzo de 1982
Se estableció como parte del sistema de la Seguridad Social de Nicaragua, el Seguro Social Obligatorio, como un servicio público de carácter nacional, cuyo objetivo es la protección de los trabajadores y sus familias, de acuerdo a las actividades señaladas en esta Ley y su Reglamento
El Seguro Social cubre por zonas geográficas, etapas sucesivas y en forma gradual y progresiva las contingencias sociales de Invalidez, Vejez, Muerte, prestaciones económicas por Riesgos Profesionales, subsidios Familiares y puede proporcionar
Servicios Sociales necesarios para el pleno bienestar de los asegurados. Asimismo, presta el servicio de pagar los subsidios de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.
Se establece que la organización, ejecución y administración del Seguro
Social está a cargo de un Ente Autónomo del Estado, de duración indefinida que es el Instituto de Seguridad Social (INSS).
Están Protegidas por el Seguro Social, todas las Personas Trabajadoras y sus familiares que se afilien al INSS.
Durante el Gobierno mimado por el Gobierno de los EUA y bendecido por la Jerarquía de la Iglesia católica, es decir durante la Dinastía de los Somoza existía deficiencia y limitación de la atención médica, que se prestaba, ya que se excluía a la esposa del trabajador de las prestaciones médicas por enfermedad, se marginada a la compañera de vida del trabajador que no se había casado, equiparándosele a la condición de la esposa solamente después de 5 años de convivencia, negándosele consiguientemente el servicio de maternidad y el cuidado de los hijos nacidos en ese período; se reducía la atención de los hijos a los dos primeros años de vida, quedando posteriormente abandonados, hoy con nuestro Gobierno de Solidaridad, la cobertura llega a los hijos e hijas de las personas aseguradas llega a 12 años y 364 días
Con este Decreto Ley No. 974 o Ley de Seguridad Social se apunta a la universalización de este Derecho que es parte del Bienestar Social, esta Ley de 1982 es la que dejó institucionalizada la Seguridad Social con un enfoque humanista, de solidaridad, justicia social y derechos humanos es la misma Ley que rige este componente del Buen Vivir hasta el día de hoy.
Se establece que son sujetos de aseguramiento obligatorio:
a) Las personas que se encuentran vinculadas a otra, sea esta natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule, lo mismo que la personalidad jurídica o la naturaleza económica del empleador, empresa o institución pública, privada o mixta que utilice sus servicios.
b) Todos los integrantes o beneficiarios de los programas de Reforma Agraria, ya sea bajo la forma de explotación colectiva, parcelamiento o cualquier sistema que adopte el Ministerio respectivo.
c) Los miembros de asociaciones gremiales de profesionales, ministros de cualquier culto religioso y demás trabajadores independientes que se encuentren debidamente organizados.
d) Los miembros de cooperativas de producción debidamente reconocidas.
Se crea el Régimen de Seguro Facultativo y se pueden inscribir al mismo:
a) Los profesionales, ministros de cualquier culto religioso y demás trabajadores independientes, mientras no se hayan incorporado al régimen obligatorio.
b) Las personas que hayan dejado de estar sujetas a los regímenes obligatorios del Seguro Social.
c) Los familiares de un empleador que presten sus servicios sin remuneración.
d) Las personas nicaragüenses que presten sus servicios en misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país, así como los miembros de dichas misiones y organismos.
e) Los dueños de propiedades agrícolas y demás empleadores que deseen hacerlo
PROTECCIÓN A LA VEJEZ
Se establecen las prestaciones del Seguro de Vejez que son:
a) Pensión mensual vitalicia. Pensión de por vida, para quien se jubile.
b) Asignaciones familiares. (Cuantía en dinero adicional, que representa un 13.5% para la esposa o compañera de vida, 9% para hijos e hijas y 9% para padres, promedio de acuerdo con 365 semanas cotizadas o últimos 7 años).
c) Servicio para la readaptación de la Persona Adulta Mayor PAM. PELCAM es un Programa de inserción social de las Personas Adultas Mayores, se les brinda capacitaciones en pintura, baile, canto, electricidad, computación en las delegaciones del INSS.
La edad mínima de retiro no podrá exceder de 60 años.
Todas las pensiones, jubilaciones y prestaciones sociales que acabo de mencionar se cumplieron en la Primera Etapa de la Revolución, El Seguro Social dejó de ser elitista y se abrió a todas y todos los Nicaragüenses y ahora también les hemos dado continuidad al cumplimiento de estas disposiciones.
Estas buenas prácticas en materia de Bienestar Social, en cuanto a la seguridad social se incorporaron en la Constitución revolucionaria de 1987, plasmando en el artículo 61 “El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley”.
-Ley No. 160. Aprobada el 9 de Junio de 1993 y publicada en el Nuevo Diario el 9 de Julio de 1993. Ley que concede beneficios adicionales a las Personas Jubiladas.
Esta Ley agregó algunos beneficios sociales a las Personas Jubiladas entre ellas:
Se garantiza que el monto de las pensiones iniciales nunca podrán se inferiores al salario mínimo de la actividad de su último empleador.
Las Personas Jubiladas tienen derecho a ser atendidas en todos los establecimientos de salud estatales y reciben servicios médicos de prevención, atención y rehabilitación, exámenes de laboratorio y rayos X
Adquisición de medicinas en farmacias del INSS, adquisición de anteojos
No están sujetos a la retención de las indemnizaciones
Están exentos de impuestos sobre la renta de las viviendas en que habitan
Pagarán solo el 50% los Jubilados que consuman los primeros150 kwh en la tarifa de energía eléctrica
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) sufragará a su cargo el 30% del valor de la factura mensual por los servicios prestados en sus viviendas
El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) sufragará a su cargo el 20% del valor de la factura mensual por servicio telefónico domiciliar de llamadas nacionales de las Personas Jubiladas
Las certificaciones personales otorgadas por los correspondientes Registros Públicos se expedirán gratuitamente en favor de las personas jubiladas o sus cónyuges,
Exoneración del 50% de pago para la obtención de sus pasaportes de uso personal
El servicio o subsidio de funeral se otorgará tanto a la persona del jubilado como a su cónyuge o compañera o compañero en unión de hecho estable.
Los derechos y beneficios conferidos por esta Ley en favor de las personas jubiladas son inembargables, innegociables e irrenunciables y no constituyen derecho sucesorio.
El Carnet de Identificación para personas jubiladas expedidos gratuitamente por el INSS, acredita la identidad del jubilado para gozar de los derechos y beneficios conferidos por esta Ley.
Durante el neoliberalismo estos gobiernos que actuaban en rebeldía contra los derechos sociales constitucionales, trataron de borrar estos derechos y quisieron involucionar en esta materia. Por ejemplo redujeron el personal del INSS, cometieron la barbaridad de eliminar prestaciones que otorgaba el INSS a las personas aseguradas, cometieron la crueldad de eliminar pensiones de gracia que se otorgaban a personas mayores de 60 años desamparadas y pensiones para víctimas de guerra o combatientes que se han destacado en la lucha por la liberación nacional.
También en Enero de 1993 el INSS administrativamente emitió un documento denominado Propuesta para un nuevo modelo de previsión social y desarrollo social, donde se incluye el traslado de recursos y equipos para la atención de salud hacia clínicas o establecimientos privados. Además por medio de la Política de Modernización y Descentralización crearon las Empresas Médicas Previsionales, ahí se establecieron convenios y contratos administrativos y éstas empresas empezaron a brindar servicios de salud, que antes los ofrecía el Estado.
Otro ejemplo mediante Decreto Presidencial No. 38794 publicado en la Gaceta No. 175 del 21 de Septiembre de 1994 se suspendieron las pensiones de vejez reducida, reconocida en el artículo 49 de la Ley de Seguridad Social y el artículo 56 del reglamento de esa Ley, con ello eliminaron un derecho que había reconocido la revolución, ese acto fue inconstitucional e ilegal, porque no se puede alterar una ley por medio de un decreto presidencial. Recordamos al MAM a Porfirio García que en paz descansa y que en esta segunda etapa de la Revolución ese derecho fue restituido por el Comandante Daniel por medio de un decreto presidencial y luego se institucionalizó por medio de una Ley que aprobó la Asamblea Nacional.
El mayor intento de destrucción de este derecho, se realizó durante el Gobierno de Enrique Bolaños que elaboró un nuevo proyecto de Ley de Seguridad Social, en donde este bien social, este bien colectivo, dejaba de ser un derecho exigible al Estado y lo convirtieron en una mercancía, tratando de regresar al pasado somocista. Este proyecto de Ley de Seguridad Social fue aprobado por la Asamblea Nacional de mayoría liberal el 12 de Mayo de 2005. Ahí se borraban derechos para los mineros, los miembros de cooperativas, los campesinos, las mujeres, trabajadores del Estado, entre otras iniquidades que pretendían cometer, la voracidad de ese gobierno capitalista se quería tragar al seguro social y convertirlo en una empresa, esa Ley establecía el funcionamiento del INSS como un Holding Empresarial, dividiendo los seguros de riesgos profesionales administrados por empresas privadas y los seguros de contingencias a mediano plazo viudez, invalidez, muerte, orfandad, también pretendían que los seguros de invalidez, vejez y muerte fueran asumidos por Sociedades Administradores de Pensiones, esos que ahora supuestamente defienden al INSS fueron los que se lo querían robar igual que se robaron otros bienes públicos, como empresas estatales, bancos estatales, etcétera.
Sin embargo está Ley no entró en vigencia fue declarada inconstitucional según sentencia no. 1 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional publicada en la Gaceta Diario Oficial No, 51 del 12 de Marzo del 2008. Esta sentencia fue emitida por la CSJ, ya en estos nuevos tiempos de revolución, fue un caso que se asumió de oficio por violentar el artículo 61 de la Ley Superior que reconoce a la Seguridad Social como un Derecho Fundamental.
Este acto nos dice que la Revolución Sandinista no solo es creadora de la Constitución, defensora de la Constitución y aplicadora de la Constitución en favor del pueblo, del Bien Común y que los partidos políticos no sandinistas son opositores a la Constitución, desobedientes, profanadores, violadores y enemigos de la Constitución, por eso cuando andan en campaña, no tienen ninguna vergüenza en decir que van a crear una nueva Constitución, claro porque la actual no responde a sus intereses, pero la bancada del FSLN no permitió, ni permitirá, no pudieron, ni podrán sustituir la Constitución vigente que es una Constitución revolucionaria.
En la segunda etapa de la Revolución a partir del año 2007, en este nuevo modelo de Desarrollo Social que lo lidera el Comandante Daniel y la Compañera Rosario, se retoma toda la legislación sobre seguridad social aprobada en los años 80 y se aplican todos los derechos reconocidos en estas normas jurídicas, tales como indexar o revalorizar todas las pensiones durante todos años de gobierno.
El Total de Personas Aseguradas en 2006 era de 439,002 personas
Total de Personas Aseguradas en 2007 era de 476,099 personas, aumentó en 3,220 personas. Desde ese año creció aceleradamente hasta el 2017.
Total de Personas Aseguradas en 2017 914,196 personas
Este crecimiento se detuvo por el intento de golpe de Estado fallido, en donde se perdieron cientos de miles de empleos y miles de micro, pequeñas y medianas empresas.
A partir que el país retomó las rutas del desarrollo económico, en 2021 crecimos en un 10% y en 2022 casi un 4%, eso permitió recuperar el número de afiliaciones en el INSS, llegando a un Total de Personas Aseguradas 2022 – 793,163 personas
El Enfoque de la Seguridad Social desde la legislación nicaragüense y la práctica del GRUN por medio del INNS es
Una seguridad social para garantizar justicia social
Una seguridad social como medio de solidaridad social desde El Estado
Una seguridad social que es medio de la redistribución de los ingresos públicos entre sectores sociales que están en condiciones de vulnerabilidad
Están asegurados trabajadores de todos los sectores de la economía, tales como: industria manufacturera, comercio, agricultura, minas y canteras, energía y gas, trabajadores por cuenta propia, empresas de zona franca, y los asegurados de las instituciones del Estado.
En estos 16 años de Buen Gobierno Sandinista han sido cientos de miles de nicaragüenses que han recibido por medio de las instituciones proveedoras de servicios de salud adscritas al INSS, prestaciones de servicios de salud, consultas externas y de emergencias, hospitalizaciones para partos, atenciones, procedimientos e intervenciones quirúrgicas diversas, atención a personas con enfermedades respiratorias, exámenes de laboratorio, exámenes de VIH, exámenes de ITS, exámenes de tuberculosis, estudios para diagnosticar cáncer de todo tipo, y no solo se realizan los exámenes sino que se brinda una atención integral y con calidez humana a las personas afectadas por estas enfermedades, además atenciones en partos, entrega de medicamentos por medio de recetas, consultas externas y de emergencias para adultos mayores.
Así mismo se han entregado de forma directa por el INSS, cientos de miles de jubilaciones, pensiones, pensiones ordinarias, pensiones especiales, seguros y subsidios por accidente, subsidios de funeral, subsidios por riesgos profesionales – subsidios por enfermedades comunes y por maternidad, subsidios por lactancia, seguros de riesgos profesionales, por accidentes y enfermedades, seguros de invalidez, vejez y muerte, pensiones a víctimas de guerra, indemnizaciones de incapacidad parcial permanente, incapacidad total, prestamos, viáticos entregados a pacientes transferidos desde RACCN y RACCS, entrega de prótesis y órtesis, se han desarrollado actividades de promoción, prevención e intervención de salud realizadas por enfermeras comunitarias en centros de trabajo, vigilancia de hábitos de vida saludable, prevención de enfermedades crónicas, vigilancia y prevención del cáncer cérvico uterino, del cáncer de mama, de cáncer de próstata, de tiroides.
Actividades sociales y de salud del Programa de Atención Integral a la Mujer, de Atención Integral al Niño y la Niña, del Programa de Atención Integral Oncológica, Programa Sustitutiva Renal, Programa Victimas de Guerra.
La compañera Rosario Murillo anunció el 20 de marzo recién pasado que “se va aumentar la cantidad de medicamentos que se entregan a los pensionados a los jubilados desde las clínicas previsionales a partir del 1 de abril… la lista de medicamentos que entregaran las clínicas previsionales aumentará en 188 productos, tendremos un total de 575 medicamentos entregados por esas clínicas atendiendo a pensionados y jubilados del INSS”.
Para fines pedagógicos vamos a reafirmar una síntesis de los contenidos de la seguridad social en Nicaragua
Es obligación de todos los empleadores asegurar a los trabajadores.
Es derecho de todas y todos los nicaragüenses trabajadores y sus familias gozar de un seguro social por medio de las empresas privadas, sean estas micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, por medio de las instituciones del Estado o cualquier persona natural o jurídica con quien se establezca una relación laboral.
Las personas trabajadoras asistentes del hogar deben gozar del derecho de seguridad social y servicios en general, deben ser aseguradas por medio de sus empleadores.
Las y los nicaragüenses que no están bajo la cobertura del seguro obligatorio pueden estarlo bajo la figura del seguro facultativo a partir de los 16 años, como los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, las mujeres y hombres emprendedores, este seguro otorga los mismos servicios y prestaciones de salud y protección social que el seguro obligatorio.
Gozan de seguro hombres y mujeres de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo.
Tenemos una cobertura amplia de servicios de salud, para ser atendidos, atendidas por todo tipo de enfermedades, incluyendo enfermedades crónicas, enfermedades de alto riego, como los canceres de todo tipo.
Los servicios de salud que brinda el seguro social se dan en una infraestructura moderna y con mucha afectividad o cariño.
La jubilación es a los 60 años y hay actividades que expresamente es a los 55 como los trabajadores mineros, maestros y maestras.
Reciben atención las niñas y niños hasta los 12 años hijas e hijos de personas aseguradas.
El Régimen de seguro obligatorio cubre: Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Riesgos Profesionales, Vejez y Muerte. El Régimen Facultativo integra todas estas prestaciones excepto el seguro de Riesgos profesionales.
Las prestaciones que brinda el seguro social son de corto, mediano y largo plazo:
Las prestaciones de corto plazo: subsidios por enfermedad, que pueden ser atenciones ambulatorias o que son rápidas o atenciones hospitalarias. Subsidios por accidentes. Subsidios por maternidad que son 12 semanas, 4 semanas antes del parto y 8 semanas después del parto. Subsidios por lactancia materna, entrega de 45 potes de leche de calidad, subsidios por prescripción, subsidios por riesgo profesional, subsidios por matrimonio, subsidios por funeral, subsidios de maternidad por adopción de niños y niñas menores de edad, equivalente a 4 semanas antes del parto y 8 semanas después del parto.
Las prestaciones de mediano plazo: pensiones por invalidez parcial, pensiones por invalidez total.
Las prestaciones de largo plazo, estas pensiones son las de vejez y pueden ser pensión de vejez ordinaria, pensión de vejez básica, pensión de vejez postergada y pensión de vejez anticipada, pensión de vejez reducida, pensión de vejez a docentes, pensión de vejez personas mineras.
Se reciben indemnizaciones y pensiones por riesgos profesionales por accidente o enfermedad, por incapacidad, se reciben subsidios médicos cuando el asegurado recibe el periodo de calificación, que son 8 semanas cotizadas anterior a la afectación de salud.
Hay varios tipos de pensiones, pensiones directas que son vejez, invalidez, e incapacidad y las pensiones indirectas o de sobrevivencia pensión por viudez, pensión de orfandad y pensión de ascendencia.
Las madres de héroes y mártires reciben pensiones, así como las victimas de guerra.
Entrega y colocación de prótesis que son extensiones artificiales que reemplaza o provee facilidades para la utilización como una parte del cuerpo, brazo, pierna, pie.
Entrega de órtesis que son dispositivos, aparatos externos que sirven de ayuda y soporte en distintas zonas del cuerpo.
Ferias de emprendimientos de las Personas Adultas Mayores.
Espacios culturales, recreativos en las delegaciones del INSS para jubilados y pensionados.
Podemos concluir el tema jurídico del día de hoy, señalando que nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional hace realidad los Derechos de Bienestar Social o Derechos Sociales, que son el Derecho a la vivienda, al deporte, a la cultura, recreación, seguridad alimentaria, seguridad ciudadana, seguridad humana, educación, salud, a vivir en un ambiente sano, y también a los derechos de seguridad social, hemos avanzado mucho, y continuaremos avanzando mucho más para seguir haciendo realidad nuestra Constitución que es hacer realidad los sueños de nuestros héroes, heroínas y mártires, los sueños de los sandinistas de todas las generaciones, los sueños de las personas patriotas de todos aquellos que aman a Nicaragua y los sueños de las generaciones que están por venir, lo que nos queda en mantenernos unidos en amor, amor a Nicaragua, esta Nicaragua Libre y Bendita para que sea cada vez más prospera, más humana, más justa y solidaria.
En Abril de 2018 quisieron destruir esta Revolución, este modelo de bienestar, de desarrollo y de restitución de derechos, un grupúsculo quiso destruir esta democracia integral y este Estado Democrático y Social de Derecho, fue un intento de golpe de Estado, fallido, frustrado, por la gracia de Dios, por la unidad de todas las instituciones del Estado, por la unidad Estado, Gobierno y Pueblo, por la sabiduría del Comandante Daniel y la Compañera Rosario, fue un intento de golpe de Estado derrotado, vencido porque quisieron romper el orden constitucional, veamos lo que dice la Constitución en su artículo 2
“La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político, cultural y social de la nación. El poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse esta representación”.
Desde una mesa un grupo minúsculo que alcanzaron en un avión quisieron derrocar un Presidente, una Vicepresidenta electa con amplias mayorías, y conjuntos de servidores y servidoras públicas electos por el Pueblo, estaban llenos de odio, querían desbaratar este modelo de Bien Común, de Esperanzas vivas, de Bienestar y Seguridad Social, pero ¡¡ no pudieron, ni podrán, no pudieron, ni podrán !!
Que Dios nos siga bendiciendo hermanas y hermanos y nos siga dando victorias una y otra más hasta el infinito para su gloria y para la vida plena de nuestro pueblo